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Efrén Díaz Casal
Coronel de Infantería (R)

En mayo de 2016, la Concejala Presidenta del Distrito de Latina de ese Ayuntamiento, Esther Gómez Morante, del partido Ahora Madrid, “prohibió” la procesión del Corpus de mi parroquia castrense de Sª Mª de la Dehesa, en virtud de tan ilegales como análogas competencias a las atribuidas actualmente a los concejales presidentes de distritos según Acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid como se infiere de cuanto figura a continuación.
Para evitar el veto municipal, tanto a mi parroquia como a otras en todo el territorio nacional por consistorios de ideología afín, como español y católico e impulsado por mi respeto al ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho, a instancias mías, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Subdelegado del Gobierno en Madrid, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, dictaminaron en sendos escritos de 13 de julio y 2 de noviembre de 2017 respectivamente que “la realización de actos religiosos en la vía pública debe atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión”.
Dicha Ley Orgánica 9/1983, al igual que nuestra vigente Constitución, establece que ninguna reunión estará sometida al régimen de autorización previa, debiendo ser “comunicada” por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente (delegaciones y subdelegaciones del Gobierno) por sus organizadores o promotores en lugar de solicitar “autorización” a los respectivos ayuntamientos como ilegalmente se venía realizando con anterioridad.
Desde mayo de 2017 te he dirigido numerosos escritos como líder de la oposición, y desde junio de 2019 como alcalde, comunicándote la consiguiente incompetencia de ese cabildo para “autorizar” actos religiosos en la vía pública y solicitando tu intervención a fin de que el Ayuntamiento de la capital de España acatase la ley sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha, al igual que mis reiteradas misivas con las mismas solicitudes desde 2016, a dirigentes del PP titulares de relevantes cargos públicos, de lo que se deduce que la subordinación de la ley a vuestra voluntad supone un común denominador en el Partido Popular.
El ANEXO del citado Acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos, confiere a sus concejales presidentes la competencia específica de “autorizar, entre otros, los actos religiosos que se celebren en la vía pública del Distrito”, en flagrante transgresión del principio constitucional de jerarquía normativa, del veto del mismo texto de toda “autorización” previa para estos actos, de la discriminación por razón de religión respecto a organizadores y promotores de otros actos en la vía pública que los “comunican” a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno según prescribe la Ley Orgánica 9/1983, y de la usurpación de las competencias asignadas al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid por el Artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Apoyado en el citado Acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos, en su ineptitud y disparidad de criterios entre los miembros del Partido Popular, el Concejal Presidente del Distrito Centro, José Fernández Sánchez, ha “autorizado” los actos religiosos de la festividad de Nuestra Señora de la Almudena el pasado 9 de noviembre, vulnerando la mencionada Ley Orgánica 9/1983, el citado dictamen de la Secretaría de Estado de Seguridad, y el de su propio colega ideológico, ex Subdelegado del Gobierno en Madrid, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda: es evidente que para merecer la confianza del ciudadano necesitáis una buena dosis de competencia y mesura, así no vais a ninguna parte.
Concentráis la unánime reprobación por cuanto, después de más de 2 años y a pesar de las reiteradas solicitudes de respeto a la ley, el Ayuntamiento de la capital del Estado continúa vulnerando una Ley Orgánica proyectando una imagen perniciosa para España y los españoles.
La vigencia y acatamiento de la competencia específica de los Concejales Presidentes de Distrito del Ayuntamiento de Madrid de “autorizar, entre otros, los actos religiosos que se celebren en la vía pública del Distrito”, conferida por el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, supone reconocer plena soberanía al Ayuntamiento de la capital de España para dictar disposiciones contrarias a la Constitución y a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, al igual que las disposiciones independentistas del Parlamento y Generalidad de Cataluña: imposible acumular más y mayores desatinos.
Por tanto, el civismo, respeto a la indisoluble unidad de la Nación Española proclamada en nuestra vigente Constitución y al ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho, la opinión pública y los miembros de esa corporación municipal cualquiera que sea su ideología, cuentan con sobrados motivos para presentar una firme moción de censura contra tu ejecutoria y exigir la inmediata derogación oficial de la competencia específica de los Concejales Presidentes de los Distritos, de “autorizar, entre otros, los actos religiosos que se celebren en la vía pública de los mismos” remitiendo al efecto a sus organizadores y promotores a la Delegación del Gobierno en Madrid.
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