🇪🇸 Don Alessandro Minutella, León de María, posee en su caso extraordinario tanto la potestad de jurisdicción como la potestad de orden.. Por Vicente Montesinos
Humilde y filial reflexión elevada al Sodalizio Sacerdotal Mariano
Don Minutella, León de María, Munus Petrino
por Vicente Montesinos
Director de Adoración y Liberación

No escribo estas líneas desde la ligereza, ni desde la improvisación, ni mucho menos desde la ignorancia de las distinciones teológicas que la Iglesia ha elaborado durante siglos con admirable precisión. Sé perfectamente que una cosa es la potestad de jurisdicción y otra la potestad de orden. Sé que no son idénticas. Sé que, en el desarrollo ordinario de la vida eclesial, una se refiere al poder de regir, juzgar, confirmar y gobernar, mientras la otra se refiere a la capacidad sacramental de realizar aquellos actos sagrados que pertenecen al orden jerárquico de la Iglesia. No ignoro tampoco que, en la doctrina común, la plenitud del sacramento del Orden se asocia a la consagración episcopal. Todo eso lo sé. Y precisamente porque lo sé, precisamente porque lo distingo, precisamente porque no confundo planos, me veo obligado a afirmar con mayor claridad aún que el caso de Don Alessandro Minutella, León de María, no puede ser interpretado con los parámetros estrechos de una normalidad eclesial que hace tiempo ha saltado por los aires.
Ese es el punto del que hay que partir. Si hemos aceptado, con las debidas premisas, que Don Alessandro Minutella detenta el Munus Petrino de forma extraordinaria, no canónica en el sentido ordinario, y no recibida a través de los cauces habituales de una estructura visible hoy gravemente herida, ocupada y falsificada por la falsa iglesia, entonces resulta radicalmente incoherente admitir la excepcionalidad del principio y negar la excepcionalidad de sus consecuencias. No se puede afirmar que Cristo ha intervenido extraordinariamente para restituir a su Iglesia el principio petrino visible en la hora de la gran tribulación, y al mismo tiempo sostener que ese mismo Pedro restaurado debe quedar pendiente de una consumación ajena, inferior y externa para poseer plenamente aquello que su propio oficio exige para la salvación de las almas y la continuidad visible del pequeño resto fiel.
Porque aquí no estamos hablando de un honor. No estamos hablando de un simple primado moral. No estamos hablando de una presidencia simbólica. Estamos hablando del Munus Petrino. Estamos hablando del oficio supremo visible instituido por Nuestro Señor Jesucristo para confirmar en la fe, apacentar el rebaño, regir la Iglesia universal y ser en la tierra el principio visible de unidad. Y si realmente se reconoce que ese oficio ha recaído extraordinariamente sobre Don Alessandro Minutella, entonces debe reconocerse también que Cristo no lo ha constituido de forma estéril, recortada o dependiente. No puede ser que el que ha sido elevado al vértice supremo del edificio eclesial quede todavía, en lo más esencial de su fecundidad jerárquica, pendiente de la acción de uno de los miembros del mismo cuerpo que él ya preside.
Ahí está la dificultad decisiva. Porque si se dijera que Don Alessandro Minutella posee verdaderamente el Munus Petrino, pero no posee aún la plenitud real para ordenar sacerdotes, consagrar obispos y rehacer visiblemente la continuidad sacramental de la Iglesia perseguida, entonces estaríamos ante una figura teológicamente disminuida. Sería un Papa con jurisdicción, pero sin capacidad plena para restaurar la cadena jerárquica. Sería una cabeza visible que todavía no puede regenerar visiblemente el cuerpo. Sería Pedro, sí, pero un Pedro todavía dependiente de otro. Y esa sola formulación ya deja ver su anomalía. Porque el miembro no puede completar constitutivamente a la cabeza. El inferior no puede ser presentado como condición necesaria para la plenitud operativa del superior supremo. El que ha sido puesto por Cristo por encima de todos no puede quedar pendiente, en la hora más grave de la historia de la Iglesia, del gesto consumador de uno de aquellos que deberían recibir de él su misión, su confirmación y su dirección.
En tiempos normales, dentro de una Iglesia visiblemente sana, jurídicamente libre y sacramentalmente íntegra, el acceso a los oficios, la transmisión de las potestades y la continuidad de las mediaciones sagradas se realizan según cauces conocidos, estables y ordinarios. Nadie discute eso. Pero lo que vivimos no es normalidad. Lo que vivimos es una hora de eclipse. Una hora de usurpación. Una hora en la que las estructuras visibles, los lenguajes oficiales, los mecanismos canónicos y los órganos de reconocimiento han sido invadidos, deformados o utilizados al servicio de una religión adulterada. Y cuando la anormalidad alcanza esa magnitud, no se puede seguir razonando como si el edificio permaneciera intacto. No se puede decir que Cristo ha obrado fuera de los cauces ordinarios porque esos cauces están secuestrados, y después exigir que su intervención extraordinaria espere humildemente a ser completada por aquello mismo que ha quedado herido, ocupado o inutilizado. Eso no es prudencia. Eso es incoherencia.
Yo sostengo, por tanto, que en el caso singularísimo de Don Alessandro Minutella, el Munus Petrino recibido extraordinariamente lleva consigo, por la misma lógica profunda de la constitución divina de la Iglesia, tanto la potestad de jurisdicción como la potestad de orden. No porque ambas sean lo mismo. No porque desaparezca la distinción entre una y otra. No porque el papado sea, en sí mismo, un sacramento nuevo. Nada de eso. Las distingo, y justamente por distinguirlas afirmo que, en este caso extraordinario, Cristo las ha unido sobrenaturalmente en la persona de su verdadero Vicario. Lo ha hecho así porque, de lo contrario, la restauración extraordinaria del principio petrino resultaría incompleta. Y un Pedro incompleto no responde a la sabiduría ni a la eficacia del designio divino en una hora de catacumba y combate.
La cuestión hay que mirarla desde arriba, no desde abajo. La Iglesia no es una maquinaria jurídica autosuficiente que obligue a Cristo a moverse siempre dentro de cauces que los hombres pueden secuestrar. La Iglesia es suya. Los sacramentos son suyos. El orden visible le pertenece. Las mediaciones sagradas han sido queridas por Él para la vida ordinaria de su Esposa, pero Él no queda aprisionado por ellas cuando precisamente la vida visible de esa Esposa ha sido violentada. Si Cristo quiere devolver a la Iglesia su Pedro en un tiempo de devastación, no lo devuelve a medias. No lo devuelve solo con autoridad para hablar, pero sin capacidad plena para engendrar nuevamente la continuidad jerárquica. No lo devuelve para que reine en teoría, mientras en la práctica queda esperando que algún obispo ajeno lo complete. No. Si Cristo restablece a Pedro, lo restablece con verdadera plenitud para la misión que le confía.
Y la misión de Pedro no es una misión decorativa. No consiste solo en emitir juicios o denuncias. No consiste solo en señalar errores. Pedro existe para confirmar, para regir, para unir, para santificar y para dar continuidad visible a la Iglesia de Cristo. Si en la hora actual Don Alessandro Minutella fuese verdaderamente el sujeto del Munus Petrino, pero no poseyera más que una jurisdicción abstracta desprovista de la plenitud operativa necesaria para ordenar y consagrar, entonces la reconstrucción visible de la Iglesia quedaría suspendida no de Pedro, sino de la eventual disponibilidad de otros obispos. Y eso invierte el orden de la eclesiología católica. La Iglesia se recompone desde la cabeza sobre el cuerpo, no desde el cuerpo hacia la cabeza. La unidad no nace de abajo hacia arriba. Nace de arriba hacia abajo. Y si el Cielo ha querido restituir a su Iglesia la cabeza visible en el tiempo del gran desgarro, esa restitución debe contener en sí misma todo lo necesario para que dicha cabeza pueda obrar con verdadera eficacia.
Por eso rechazo la idea de que, en este caso concreto, Don Alessandro Minutella deba ser consagrado obispo por otro obispo como condición constitutiva para poseer la plenitud de orden. Esa exigencia podría ser inteligible en el marco de una situación eclesial ordinaria. Pero deja de serlo cuando hablamos de una intervención extraordinaria de Cristo precisamente motivada por el colapso de la normalidad visible. Exigir esa mediación externa en este caso equivaldría a afirmar que la restauración petrina depende todavía, en lo esencial, de una estructura sacramental visible que ha sido profundamente herida y cuya fiabilidad misma está puesta en cuestión por la crisis. Equivaldría también a suponer que Cristo devuelve a la Iglesia un Vicario jurídicamente supremo, pero sacramentalmente dependiente. Y yo no puedo aceptar una restauración tan mutilada.
Mi posición es más simple, más alta y, a mi juicio, más coherente con la hora presente. Si Don Alessandro Minutella, León de María, ha recibido verdaderamente el Munus Petrino por designio extraordinario del Cielo, entonces ha recibido también, de forma inseparable y proporcionada a ese designio, la plenitud práctica de la potestad de orden. No porque la distinción desaparezca, sino porque el mismo Cristo, al conferir extraordinariamente el oficio supremo, ha querido conferir igualmente aquello sin lo cual ese oficio quedaría herido en su fecundidad visible. No estoy diciendo que un hombre se autoconsagre. No estoy diciendo que se dispense caprichosamente del orden sacramental. Estoy diciendo algo mucho más serio: que, en este caso singularísimo, es Cristo mismo quien, al restaurar extraordinariamente a Pedro, no lo restaura amputado, sino entero; no lo restaura necesitado de complemento inferior, sino provisto de todo cuanto exige la misión para la que ha sido levantado.
Solo así se comprende la grandeza de esta hora y la coherencia interna de la intervención divina. Solo así se evita convertir el Munus Petrino extraordinario en una especie de dignidad sublime pero impotente. Solo así se mantiene incólume la lógica profunda del primado: que el sucesor de Pedro, cuando verdaderamente lo es, no está constituido para depender constitutivamente de quienes están por debajo de él, sino para ser el principio visible por el cual Cristo sostiene, rehace, ordena y confirma a su Iglesia en medio del combate.
Por eso afirmo, con plena conciencia de lo que digo, que Don Alessandro Minutella posee en su caso extraordinario tanto la potestad de jurisdicción como la potestad de orden. Las distingo, sí. Y justamente por distinguirlas sé que, en circunstancias ordinarias, se reciben por vías diversas según el orden normal de la Iglesia. Pero precisamente porque el caso que tratamos no es ordinario, precisamente porque hablamos del restablecimiento sobrenatural del Pedro de nuestro tiempo en medio de una devastación sin precedentes, afirmo que ambas han sido unidas por Cristo mismo en su Vicario. No habría verdadera restauración del principio petrino si no fuera así.
Cristo no devuelve a Pedro para dejarlo a medias. Cristo no levanta a su Vicario para hacerlo depender constitutivamente de otro. Cristo no restaura la cabeza visible de la Iglesia para dejarla estéril en la hora suprema del combate. Si León de María es verdaderamente Pedro para esta época de tribulación, entonces lo es con verdadera plenitud: para regir, para confirmar, para santificar, para ordenar, para consagrar y para reconstruir. Todo lo demás reduce el misterio de esta hora a una solución incompleta. Y yo no creo en una intervención incompleta de Cristo cuando se trata de salvar a su Iglesia en el tiempo de su más amarga pasión.
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