Siete dudas sobre Bergoglio y los cardenales: lo que la corriente principal no te dice. Por Andrea Cionci

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Por Andrea Cionci

Traduce:  Adoración y Liberación

 

Después de tres años de investigación realizada en esta página, premiada en el Capitolio, después de 700 artículos, 300 podcasts, 60 conferencias, 3 documentales y un bestseller de 18.000 copias traducidas a 5 idiomas (Código Ratzinger), nos permitimos ofrecer a los lectores algunas notas críticas sobre el tema Bergoglio-caedenales, en contraste con el pensamiento único dominante. Utilizaremos una fórmula que está bastante de moda, la de la respuesta a la Dubia.

 

1) ¿Son válidos los cardenales nombrados por Bergoglio?

La constitución apostólica Universi Dominici Gregis escrita por Ratzinger-Wojtyla en 1996, en los artículos 76 y 77 establece que si la vacante de la sede no ha tenido lugar de acuerdo con el canon 332.2 la elección es nula y sin efecto y la persona elegida no tiene derechos. Por lo tanto, ya que Benedicto XVI, en su Declaratio, no dejó en absoluto la sede vacante renunciando al munus petrino, como explícitamente pedía el can. 332.2, la elección de Bergoglio fue nula y sin efecto y se encuentra a sí mismo como un antipapa desde su “elección”. De hecho, Benedicto XVI, obligado a apartarse del camino, pero lejos de abdicar, se ha dejado colocar por los cardenales en una sede totalmente impedido y ningún cónclave podría ser convocado a un Papa no-muerto, no abdicado, pero impedido. La sede impedida es, de hecho, el único caso en el que el Papa renuncia – por fuerza mayor – al ministerium (ser Papa) pero conserva el munus (ser Papa).

 

 

En caso de sede impedida, según el 335, “nada cambia en el gobierno de la Iglesia”: Bergoglio no tiene poder para crear cardenales legítimos.

 

 

 

 

 


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