Papa y Antipapa: La investigación – Por qué la “renuncia” al papado de Benedicto XVI es inválida – Parte 1
Papa – Antipapa – Investigación – Parte 1
Seguimos con este capítulo 1 lo iniciado ayer con la introducción, de esta serie de Andrea Cioncia, publicada en Byoblu en italiano, y en exclusiva en español para Adoración y Liberación. Una serie en la que se recoge todo el trabajo de investigación del periodista italiano de los dos últimos años, que nace del estudio jurídico presentado por Adoración y Liberación, y de otras investigaciones de canonistas como Fray Alexis Bugnolo, o vaticanistas como Marco Tosatti, etc…; que demuestran todo el engranaje creado para esconder la realidad: el Papa es uno, y no es Bergoglio. Todo ello demostrando como desde una sede impedida, el Papa Benedicto XVI ha ido dejando claro que el no renunció jamás al ministerio petrino. Una serie imperdible. Apasionante.
No se la pierda, y comparta.
Por Andrea Cionci
Adoración y Liberación

En la introducción de ayer les presentamos AQUÍ todas las rarezas de la supuesta renuncia del Papa Ratzinger: habrán entendido que hay mucho, demasiado, que no encaja. Hoy entramos inmediatamente en los hechos, ilustrándolos de la manera más simple e inmediata, de por qué la Declaratio de Benedicto XVI, del 11 de febrero de 2013, no fue un acto de renuncia al papado.
La pieza de hoy es fundamental para entender todo lo demás: síguenos con atención, realmente merece la pena.
En primer lugar, debemos saber que, en 1983, Juan Pablo II, que ya entonces tenía al Card. Ratzinger, descompuso el oficio papal en dos entidades jurídicas: el munus petrino, el título de papa, otorgado directamente por Dios, y el ministerium, o el ejercicio práctico del poder.
Tomando un ejemplo: imaginemos a un conde, dotado de un feudo. El munus es el título de conde, que el Rey le concedió; el ministerium es la facultad de administrar sus tierras.
Ahora, admitamos que el conde se vuelve muy viejo y quiere dejarlo todo. No puede decir: “Puesto que ser conde se ha vuelto agotador para mí, renuncio a administrar mis tierras para que, así, ya no ser conde“.
Esta renuncia, de hecho, no le hace caer del título nobiliario. De hecho, muy bien podría nombrar un administrador para las tierras y seguir siendo conde, legítimo propietario del feudo. Si realmente quiere decaer, debe escribir al Rey y decirle: “Renuncio al título que me has dado”. Por el contrario, un administrador que se hace cargo de las tierras del conde no asume el título nobiliario. ¿Aquí vemos? ¿Todo claro?
Y de hecho, esto es exactamente lo que hizo el Papa Benedicto en su Declaratio, que les informamos en la parte inferior en latín. Básicamente dijo:“Como ya no tengo la fuerza para ejercer el munus petrino, (el título) declaro renunciar … al MINISTERIUM (el ejercicio práctico del poder)”.
Ahora, el Código de Derecho Canónico, a cuya autoridad también está sujeto el Papa, habla claramente: para abdicar, el Papa debe renunciar al munus petino, el título.
Art. 332 § 2: “En el caso de que el Romano Pontífice renuncie a su cargo, se requiere para la validez que la renuncia se haga libremente y que se manifieste debidamente, no se requiere en cambio que alguien la acepte” –“Si contingat ut Romanus Pontifex MUNERI suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur“.
Ergo, la renuncia al ministerium solamente, que, como explicó el teólogo Carlo Maria Pace, solo permanecerá anunciada y nunca se confirmará después de las 20.00 del 28 de febrero de 2013, no hace que el Papa caiga del trono.
Además, confirman el jurista Antonio Sànchez y el abogado canónico Francesco Patruno, la renuncia debe ser simultánea, ya que, para la Iglesia, es Dios mismo quien concede o retira el título papal. (En Domineddio no es que puedas darle un encargo en un plazo, como si fuera mayordomo). Y en cambio, el Papa Ratzinger pospuso su supuesta renuncia y, además, no la confirmó después de la “hora X”.
En resumen, todo lo que Benedicto XVI pudo hacer para invalidar una renuncia al papado, lo hizo.
Añádase a esto el hecho de que el papado emérito, el papel al que Benedicto habría pasado, NO EXISTE: canonistas famosos como Fantappié, Boni, Margiotta-Broglio y el historiador de Mattei lo han estado diciendo durante años, pero ahora el propio Vaticano lo ha confirmado ya que Bergoglio está tratando -ahora, después de ocho años- de crear una jurisprudencia para este instituto. AQUÍ
Y nadie se ha preguntado qué sería Benedicto XVI hasta hoy. Bastante ridículo, ¿no?
Ahora, el tema munus/ministerium se ha debatido periodísticamente desde 2014. En esta línea, el pasado mes de marzo se publicó el primer volumen jurídico de la abogada colombiana Acosta “Benedicto XVI: ¿papa emérito?”, que recoge el estudio en vídeos hecho en Adoración y Liberación (AQUÍ) confirmado pronto por el jurista de la Universidad de Sevilla prof. Antonio Sànchez. Ambos han demostrado cómo la Declaratio NO ES UNA RENUNCIA utilizando los argumentos públicos de dos famosos canonistas pro-Bergoglio, el Obispo Giuseppe Sciacca (Secretario de la Signatura Apostólica y Auditor General de la Cámara Apostólica) y la Prof. Geraldina Boni de la Universidad de Bolonia que, aunque se les instó a responder, varias veces, en público y en privado, nunca respondieron. (Prepárate: será un clásico).
Antes de dejaros con la explicación canónica definitiva, es extremadamente serio y significativo observar cómo el Vaticano, en traducciones al italiano y a otras lenguas del latín, ha abolido por completo esa dicotomía jurídica fundamental entre munus y ministerium, traduciendo ambas con la palabra “ministerio“. Compare en el sitio web del Vaticano AQUÍ
Una evidente MANIPULACIÓN para transformar, en un acto de renuncia con valor jurídico, una simple declaración del Papa que anunció -de manera sincera y veraz- ALGO MÁS, como veremos más adelante. CIERTAMENTE NO LA ABDICACIÓN.
La pregunta no es baladí, porque si Benedicto XVI nunca ha abdicado, el cónclave de 2013 fue ilegítimo y, por lo tanto, Francisco es un antipapa. Los sucesores de Bergoglio, nombrados por un colegio cardenalicio en el que hay unos 80 cardenales inválidos nombrados por el antipapa, SERÁN TODOS ANTIPAPAS y la Iglesia canónica, tal como la conocemos, terminará para siempre. Más adelante le mostraremos cómo el Papa Ratzinger, “manso como una paloma y sagaz como una serpiente”, en obediencia al precepto evangélico, sin embargo ha preparado todo de acuerdo con un plan preciso y brillante, simplemente declarando una verdad que OTROS han falsificado y tergiversado. Un “PLAN B” que está funcionando.
A continuación se muestra la demostración canónica de la invalidez de la Declaratio entendida como renuncia al papado.
1)EL “PAPA EMÉRITO” NO EXISTE
“Leí – explica el Prof. Sànchez – una entrevista dada a Andrea Tornielli por Mons. Giuseppe Sciacca AQUÍ
En primer lugar, el propio monseñor Sciacca admite que el instituto del “papa emérito” no existe: “Es un ejercicio nunca identificado definido en ningún documento doctrinal”,y de nuevo:“(El emérito) no puede ser referido al oficio del Pontífice”. Todos están de acuerdo en esto, incluso los canonistas Boni, Fantappié, Margiotta-Broglio, el historiador de Mattei y otros”.
2) EL “PAPADO AMPLIADO” NO EXISTE Y EL PAPA PUEDE SER UNO SOLO
Sciacca admite entonces -continúa Sànchez- que ni siquiera hay un “papado ampliado” donde Benedicto XVI pueda mantener el munus y Francisco el ministerium. Sólo UNO puede ser Papa, nunca dos al mismo tiempo: es verdadero y se ajusta al derecho canónico y a la tradición. No hay, por lo tanto, dos papas: uno activo y el otro pasivo, no hay “papado ampliado”, con dos cabezas”.
De hecho, agregamos, incluso el Papa Benedicto XVI ha estado repitiendo durante ocho años que EL PAPA ES SOLO UNO (sin explicar nunca cuál de los dos) como admite su secretario, Mons. Gaenswein AQUI.
3) EL PAPA NO PUEDE SEPARAR MUNUS Y MINISTERIUM
“Sin embargo, -comenta Sànchez- la conclusión que el obispo Sciacca extrae de ella es que el Papa es, por lo tanto, sólo Jorge Mario Bergoglio, elegido Papa en el cónclave del 13 de marzo de 2013.
Este es un error dramático: para que un pontífice sea elegido válidamente, el Papa anterior debe estar MUERTO o haber abdicado válidamente. Y Benedicto XVI no abdicó EXACTAMENTE por lo que el obispo Sciacca declaró a Tornielli, a saber, que (para el Papa) el munus y el ministerium son inseparables: “El hecho de que el Código de Derecho Canónico, en el canon 332, hable de munus petrinum – escribe Mons. Sciacca – no puede interpretarse de ninguna manera como una voluntad del legislador de introducir, en materia de ley divina, una distinción entre munus y ministerium petrino. Una distinción que, además, es imposible».
4) BENEDICTO EN CAMBIO SEPARÓ Y DISTINGUIÓ MUNUS Y MINISTERIUM
“Monseñor Sciacca tiene razón -continúa Sànchez- cuando dice que el papado no se puede dividir en munus y ministerium. Solo una persona puede mantener ambos a la vez: el Papa.
Entonces, ¿cómo es posible que Ratzinger los distinguiera y separara, renunciando al ministerium y no al munus?
Por lo tanto, la renuncia de Benedicto XVI a una supuesta parte del papado (el ministerium)y no a todo el oficio papal (el munus) NO ES VÁLIDA porque la “Declaratio” de la renuncia comete un error sustancial, ya que afecta a la condición “sine qua non” previa a la elección papal: la constitución de sede vacante. El Canon 126 lo dice:“Un acto colocado por ignorancia o por error, que gira en torno a lo que constituye su sustancia, o que cae bajo la condición sine qua non, es nulo y sin efecto”.
EN RESUMEN: la renuncia fue nula por un error sustancial (separación munus/ministerium) que no pudo producir una sede vacante y por lo tanto, en consecuencia, el cónclave de 2013 no pudo llevarse a cabo y por lo tanto la elección de Jorge Mario Bergoglio es nula y sin efecto.
5) ¿MUNUS Y MINISTERIUM SERÍAN SINÓNIMOS?
La única “laguna” que queda es que el uso casual de munus y ministerium por parte de Benedicto responde a una pregunta puramente lingüística. Es decir, Ratzinger habría citado estas dos entidades “para no repetir la misma palabra”, por una peculiaridad literaria, a pesar de la catástrofe legal que habría supuesto. Recordemos que él mismo explica en el libro-entrevista “Ein Leben”(2020), que su texto fue escrito en dos semanas y pasó el escrutinio de la Secretaría de Estado para que se corrigieran errores jurídicos y formales, pero BAJO EL SELLO DEL SECRETO PONTIFICIO: lea AQUÍ.
Sin embargo, admitamos también que munus y ministerium pueden ser sinónimos y que, por lo tanto, uno puede valer el otro. A ver si es cierto.
6) BONI EXPLICA QUE NO SON SINÓNIMOS EN EL SENTIDO JURÍDICO
La prof. Geraldina Boni argumenta, de hecho, en su libro “Sopra una rinuncia”(2015), que a veces munus y ministerium han sido señalados como sinónimos, por ejemplo en la exhortación“Pastor Gregis”de Juan Pablo II de 2003.
Sin embargo, ella misma admite, esta sinonimia se produce SÓLO EN UN SENTIDO NO JURÍDICO, es decir, cuando la palabra munus se entiende en el sentido de “función”, “tarea”, “servicio” o “actividad”, vinculada a una cierta (indeleble) “calificación ontológica” determinada por el sacramento del Orden. En cambio, como la propia Boni admite (pp. 180-181), hay un SEGUNDO SIGNIFICADO ATRIBUIBLE A LA PALABRA MUNUS, un significado ya no ontológico o sacramental sino más bien“JURÍDICO”, equivalente a “carga” y “casi equivalente a officium”, que resulta del canon 145 del Código de Derecho Canónico, que indica que cada munus (o “cargo”) instituido de manera estable para un propósito espiritual por la ley divina o eclesiástica es también un “oficio eclesiástico” – por supuesto, el munus petrino, habiendo sido instituido permanentemente para un propósito espiritual por la ley divina (Mt 16:18-19 y Jn 21:15-17), es también un oficio eclesiástico.
Siendo este el caso, vemos que, incluso para Boni, ESTA SEGUNDA ACEPCIÓN DE LA PALABRA MUNUS ROMPE TODA SINONIMIA POSIBLE CON LA PALABRA MINISTERIUM. Hasta ahora, nada que objetar al profesor”.
7) ENTONCES, ¿POR QUÉ BONI DEFIENDE LA LEGITIMIDAD DE BERGOGLIO? EL ERROR FINAL
El error (grosero) de Boni radica en afirmar libre y erróneamente que Benedicto XVI renunció a MUNUS precisamente en el segundo sentido jurídico, mientras que el texto de la Declaratio nunca afirma tal cosa. De hecho, el Prof. Boni escribe: “En resumen, a la luz de ESTE DOBLE SIGNIFICADO DE MUNUS, Ratzinger, con su Declaratio, sólo podría haber querido recordar, y no haber entendido bien para determinar, cómo, deponiendo AL MUNUS COMO UN OFICIO, no se despojó del munus sacramental (el no jurídico): lo que además no habría caído de ninguna manera dentro de su facultad de disposición, como prueba de que el del pontífice no es un poder absolutista o totalitario, que fluye ante todo dentro de los bancos delimitados por el ius divinum”.
Y EN CAMBIO, EL PAPA SE HA ABSTENIDO CUIDADOSAMENTE DE RENUNCIAR AL MUNUS PETRINUM, RENUNCIANDO EN SU LUGAR AL MINISTERIUM: “… declaro me MINISTERIO Episcopi Romae … commisso renuntiare’
[Además, Boni sugiere que con la Declaratio, el Papa Benedicto quiso enfatizar que no se se sesgó del munus sacramental (es decir, episcopal, no jurídico), y agrega el hecho obvio de que este munus no es disponible y es indispensable, incluso para el Papa. Sin embargo, observamos que en la audiencia general del 27 de febrero de 2013, Su Santidad Benedicto XVI afirma que fue precisamente el 19 de abril de 2005, aceptando su elección al cargo de Romano Pontífice, que se comprometió “siempre y para siempre al Señor”. ¿Cómo podemos entender tal frase del Papa, que sugiere una naturaleza indeleble del pontificado, a pesar de que no constituye un sacramento y, por lo tanto, carece de un carácter “ontológico” indeleble? Nótese que el Papa vincula su compromiso definitivo o “para siempre”, no con su ordenación episcopal (es decir, no con su munus sacramental), sino con su asunción de primacía. Esta declaración por sí sola destruye la afirmación de Boni de que lo único que Benedicto XVI ha conservado “para siempre” después de la Declaración es el munus episcopal, no el munus petrino. Así, la frase en cuestión sólo puede entenderse si se asume, como creemos haber demostrado, que LA DECLARATIO NO CONTIENE MÁS QUE UNA RENUNCIA INEXISTENTE O INVÁLIDA DEL MUNUS PETRINUM]”.
EN RESUMEN: El Prof. Boni admite que munus y ministerium no son en absoluto sinónimos en el sentido legal. Admite que Ratzinger menciona el munus en un sentido legal. Boni dice que Ratzinger renunció al munus jurídico, manteniendo el munus no jurídico, Y NO ES CIERTO porque renunció al ministerium.
8) RATZINGER NUNCA ABDICÓ. RESUMIENDO:
Precisamente de los estudios de Scaccia y Boni, los “legitimistas” de Bergoglio, tenemos por lo tanto que:
1) no hay dos papas, ni el “papado ampliado”
2) el papa es sólo uno,
3) el papa emérito no existe,
4) munus y ministerium no son sinónimos en el sentido jurídico.
5) Ratzinger usó munus en un sentido jurídico, sin haber renunciado nunca a esto.
6) separaron las dos entidades que, sin embargo, son indivisibles en el caso del Papa,
7) también ha renunciado a la entidad equivocada, es decir, el ministerium.
Como hemos visto, el Papa Ratzinger, todo lo que pudo hacer, para invalidar una renuncia, lo hizo, además acompañándolo con dos graves errores latinos a pesar de ser un excelente latinista, probablemente para mantener la atención en el documento AQUÍ
“También podemos añadir –comenta Sánchez– la sumisión a condición resolutoria temporal de un acto como la renuncia que, en sí misma, es de derecho divino”, o la renuncia aplazada por Ratzinger al 28 de febrero de 2013 y nunca confirmada después de las 20.00, de la que el teólogo Carlo Maria Pace y el jurista Francesco Patruno hablaron AQUÍ y AQUÍ que una vez más, según los autores, invalida la renuncia.
Todo esto, el Papa Ratzinger podría haberlo hecho de una manera completamente consciente según el PLAN B o incluso inconscientemente, por una serie de coincidencias y distracciones muy particulares y fortuitas (¿quizás “guiadas” por el Espíritu Santo?)
9) LA “ÚLTIMA TRINCHERA” CANÓNICA: “L’UNIVERSALIS ECCLESIAE ADHAESIO”
La última objeción de los bergoglianos se refiere a la doctrina de la llamada “Universalis Ecclesiae Adhaesio” según la cual, dado que ningún cardenal que participó en el cónclave de 2013 protesta o plantea dudas sobre la elección de Francisco, se considera dado como bueno y por lo tanto válido.
“Esta doctrina -explica el profesor Sánchez- nunca ha tenido la intención de salvar, curar o considerar satisfecha la “CONDITIO SINE QUA NON” sin la cual nunca se podría iniciar una medida. En el caso del papado, esta condición es que LA SEDE ESTÉ VACANTE, es decir, que el Papa reinante haya muerto o haya abdicado válidamente. La Universalis Ecclesiae Adhaesio podría remediar a posteriori un error o una laguna en la disposición canónica de la elección del Papa, una vez que haya comenzado, pero nunca la condición previa para la iniciación de esa disposición”.
10. EN RESUMEN: ,
Acosta (AQUÍ) y Sánchez dicen que el cónclave del que habla la Universalis Ecclesiase Adhesio DEBE HABER SIDO UN CÓNCLAVE LEGÍTIMO, es decir, hecho a un Papa muerto o abdicatorio. Pero como Benedicto XVI no abdicó, el cónclave de 2013 nunca existió.
El Papa emérito es el único Papa que existe, el Papa es uno y es solo Benedicto XVI. Ergo, FRANCISCO ES UN ANTIPAPA.
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Declaratio del 11 de febrero de 2013 – versión original en latín
Queridos Fratres
Non solum propter tres canonizationes ad hoc Consistorium vos convocavi, sed etiam ut vobis decisionem magni momenti pro Ecclesiae vita communicem. Conscientia mea iterum atque iterum coram Deo explorata ad cognitionem certam perveni vires meas ingravescente aetate non iam aptas esse ad MUNUS PETRINUM aeque administrandum.
Bene conscius sum hoc MUNUS secundum suam essentiam spiritualem non solum agendo et loquendo exsequi debere, sed non minus patiendo et orando. Attamen in mundo nostri temporis rapidis mutationibus subiecto et quaestionibus magni ponderis pro vita fidei perturbato ad navem Sancti Petri gubernandam et ad annuntiandum Evangelium etiam vigor quidam corporis et animae necessarius est, qui ultimis mensibus in me modo tali minuitur, ut incapacitatem meam ad MINISTERIUM mihi commissum bene administrandum agnoscere debeam. Quapropter bene conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me MINISTERIO Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso renuntiare ita ut a die 28 februarii MMXIII, hora 20, sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse.
Fratres carissimi, ex toto corde gratias ago vobis pro omni amore et labore, quo mecum pondus ministerii mei portastis et veniam peto pro omnibus defectibus meis. Nunc autem Sanctam Dei Ecclesiam curae Summi eius Pastoris, Domini nostri Iesu Christi confidimus sanctamque eius Matrem Mariam imploramus, ut patribus Cardinalibus in eligendo novo Summo Pontifice materna sua bonitate assistat. Quod ad me attinet etiam in futuro vita orationi dedicato Sanctae Ecclesiae Dei toto ex corde servire velim.
Ex Aedibus Vaticanis, die 10 mensis februarii MMXIII
BENEDICTUS PP. XVI
Entrada original en italiano:
Yo lo tengo clarísimo. El Papa es Benedicto XVI.