Código Ratzinger: el ataque de los legitimistas de Bergoglio. A Valli le gusta ganar fácil. Por Andrea Cionci.

"Masoquismo una cum" detestar al Papa Francisco, pero defender su legitimidad.

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Por Andrea Cionci

Para Adoración y Liberación

 

Traducción autorizada Maria Luisa Perez Gherlone

 

“Masoquismo una cum” detestar al Papa Francisco, pero defender su legitimidad

 

Aldo Maria Valli, ex vaticanista de Tg1, se ha fijado por fin en el elefante de la sacristía, es decir, en la monstruosamente engorrosa, paquidérmica y gigantesca cuestión de la sede impedida de Benedicto XVI (que demasiados fingen no ver). Así confió a don Silvio Barbaglia un intento de refutación del “Código Ratzinger” (que será presentado mañana en Grosseto). Y sin embargo, el mismo día, como invitado de un extraño obsequioso Prof. Zenone (el cual define a los periodistas como “la escoria y la prostituta del mundo de las letras”) el periodista Valli declaró textualmente: “Sabemos que la renuncia al munus petrino está expresamente exigida por el Derecho Canónico.

Pero si es exactamente lo que venimos diciendo desde hace años, es decir, que la abdicación exige la renuncia al munus?!

Todavía no está claro por qué el acreditado colega que detesta al autodenominado “papa Francisco” hasta el punto de permitir que se le describa en su página web como un “psicópata” se revela como un férreo defensor de su legitimidad. Misterio de la sede. Sin embargo, es algo que ya se está debatiendo.

En primer lugar, un par de observaciones muy banales en respuesta al asertivo título del artículo “El Código Ratzinger no existe”.

1) El Papa Benedicto y su secretario intervienen a menudo para elogiar publicaciones de diversa índole, o para distanciarse decididamente de argumentos o documentos calumniosos, como en el caso de la falsa carta de Mons. Gaenswein. AQUÍ

https://sfero.me/article/falso-ganswein-un-nombre-aparece-benedicto-xvi-no-celebra-en-union-con-bergoglio

Ahora bien, teniendo en cuenta que el escritor ha estado produciendo durante dos años y medio una media de dos a tres artículos por semana para afirmar en periódicos nacionales la “escandalosa enormidad” de que Benedicto sigue siendo el papa, y Francisco un antipapa anticatólico demodelor de la iglesia e de e la fe, teniendo en cuenta que “Código Ratzinger” fue el segundo libro más leído para Mondadori y Rizzoli, y se incluyó entre los diez bestseller italianos, es claramente absurdo (si no tuviéramos razón) que el Santo Padre Benedicto, que recibió el volumen “Código Ratzinger” en julio, nunca haya enviado, al menos a través de Mons. Gaenswein, la mínima nota de negación , ni siquiera cuando, en 2021, había honrado al escritor con una carta de respuesta publicada .

2) El papado emérito jurídicamente no existe, como es sabido y el Papa Benedicto vive exactamente como papa in sede impedida, es decir en el Vaticano, vestido de blanco, con el nombre pontificio, el título de Pater Patrum y demás prerrogativas pontificias asociadas a SER Papa. Un hombre de su suavidad y corrección, de haber abdicado realmente, ciertamente no habría permanecido allí para imponer una presencia tan inexplicable y engorrosa como justamente un elefante en una sacristía.

Estos dos hechos bastarían por sí solos para liquidar la controversia en cuestión, pero vayamos al fondo también para dar una respuesta definitiva a otros adversarios, italianos y extranjeros.

Valli, siguiendo la última moda inaugurada por Don Tullio Rotondo y continuada por el Prof. de Mattei, subraya “que el autor no es experto en la materia (no es ni teólogo ni canonista)”.

Tampoco lo es Valli, ya que es licenciado en Ciencias Políticas y, sin embargo, durante 12 años fue vaticanista de Tg1. Ningún periodista puede tener una competencia exclusiva y directa sobre un tema, de lo contrario no sería periodista. Así, Piero Angela, que ni siquiera era licenciado, no era astrónomo, geólogo o zoólogo, pero divulgaba conceptos desarrollados por eruditos en la materia. Aquél “de investigación”, ahora una rara avis, es un periodista que relaciona hechos recogidos por especialistas y demuestra una verdad “uniendo los puntitos”. Varios escándalos trascendentales de la historia salieron a la luz gracias a periodistas de investigación que no eran médicos, economistas, criminólogos, químicos ni expertos en balística. Sólo eran personas cuyas cabezas funcionaban, que investigaban y ordenaban datos recopilados por especialistas. Pero hay que decir que, además del aspecto canónico, para el que el escritor contó con la ayuda de varios canonistas y latinistas, la investigación analiza el aspecto lingüístico-comunicativo del Papa Benedicto. Y el escritor está plenamente cualificado y es competente para analizar este aspecto, ya que se graduó con matrícula de honor en Letras en  la Universidad “La Sapienza”, ha sido periodista en activo durante casi veinte años en los principales periódicos nacionales, es Caballero de la República por su compromiso cultural y autor de ensayos, novelas, cuentos y publicaciones institucionales. También estudió alemán en en la escuela media y superior. Por lo tanto, si es necesario analizar el lenguaje y la comunicación pública del Papa Ratzinger, el autor tiene cualificaciones y experiencia suficientes para hacerlo.

Dice Valli: “Sólo observo que la tesis no se basa en nada. O mejor dicho, se basa únicamente en algunas construcciones mentales de Cionci que no están probadas y son indemostrables”.

Además del aspecto canónico objetivo de la Declaratio, donde falta  la renuncia al munus previsto por el canon 332.2, –  plácidamente reconocida como necesaria por el propio Valli -, el hecho de que Benedicto siga impartiendo su bendición apostólica (prerrogativa exclusiva del papa reinante) o que haga escribir a la Secretaría de Estado que el Papa emérito es la misma persona que el Sumo Pontífice , no son construcciones del autor, sino documentos irrefutables. Como cuando Benedicto escribe en “Últimas conversaciones” que “ningún Papa ha dimitido en los últimos mil años”. A menos que se considere que Ratzinger tenía un “2” en su boletín de notas en historia de la Iglesia, la explicación inequívoca es la que ofrece  AQUÍ https://sfero.me/article/ningun-papa-ha-dimitido-en-1-000-anos-benedicto-xvi-explica-que-nunca-ha-abdicado del que suscribe: sede impedida.

Valli: “Muchos se han preguntado por la dimisión de Benedicto XVI y la cuestión, en muchos aspectos, sigue abierta. Pero nada prueba que haya sido, como afirma Cionci, “una astuta maniobra urdida por Benedicto XVI”.

Si la cuestión sigue abierta, es un gran problema, porque “papa dubius, papa nullus”, es el viejo principio del derecho canónico. El mero hecho de que sigamos discutiendo sobre ello durante cadi 10  años demuestra, a pesar de todo, que Benedicto no abdica regularmente. Más bien, el estudio jurídico “Benedicto XVI: ¿papa emérito?”, de la abogada Estefanía Acosta, confirmado por el profesor Antonio Sánchez, catedrático de Derecho de la Universidad de Sevilla, identificó cómo la Declaratio fue construida a propósito para poner a prueba los enemigos de Benedicto bajo la forma aparente  una renuncia,  pero como tal, es totalmente inválida. Sólo más tarde habríamos descubierto que en realidad ni siquiera se trataba de una abdicación del papado, sino de un anuncio por la que el Papa Benedicto decidía renunciar de hecho a su ministerium (ejercicio del munus) administrándolo sólo con la oración, absteniéndose de la gestión práctica del poder (ya que se encontraba claramente impedido).  Tenemos también la opinión AQUÍ https://sfero.me/article/los-profesores-por-benedicto-xvi-comentan-el-codigo-ratzinger-bergoglio-no-es-el-papa

de alrededor de 30 especialistas como por ejemplo el abogado Carlo Taormina,  así como otros  de rango universitario que certifican el Código Ratzinger como un estilo lógico – comunicativo y con ello el  pleno conocimiento de papa Benedicto en lo que ha hecho.

Valli: “Según el autor del libro, Ratzinger habría puesto en marcha una comunicación críptica que sólo él, Cionci, raramente era capaz de descifrar. De ahí la pregunta: pero ¿por qué Ratzinger haría esto? Si sólo Cionci pudiera descifrar el mensaje codificado, ¿qué sentido tiene la operación de Ratzinger?”.

Error: las expresiones aparentemente incoherentes del Papa Ratzinger ya habían sido identificadas por Antonio Socci desde al menos 2016. ¿Qué significa – escribía Socci- que haya un ministerio ampliado con un miembro activo y otro contemplativo? ¿Y decir – escribía Socci -que hay un ministerio alargado con un miembro activo y uno contemplativo? Y decir que Benedicto sólo se ha hecho a un lado para dejar sitio a su sucesor? […] Una cosa es cierta: se trata de una situación anómala y misteriosa. Y hay algo importante que no se está diciendo”.

Claro! Se trataba de la sede impedida de Benedicto XVI, teorizada a nivel general por el Prof. Sànchez e identificada por primera vez en la misma Declaratio y en otros mensajes del Papa por el escritor, (agosto 2021) que dedicó dos años y medio de su vida – h 24 – a desentrañar esta cuestión. El hecho de que haya llegado hasta ahí es el resultado de un trabajo tan duro como gratuito. Una vez comprendida la sede impedida. Desde allí todo se desbloqueó fácilmente y, de hecho, hasta la fecha son muchos los simples lectores que han captado los mensajes importantes del Código Ratzinger, que son muy matizados y van de los más simples y obvios a los más complejos. Si le preguntas a Benedicto si puede ser el último Papa canónico según la profecía de Malaquías y él responde “todo puede ser”, aunque con un posterior 266º papa canónico que debería ser Francisco, la incoherencia es tan evidente que incluso otro colega periodista, Mirko Ciminiello, se dio cuenta.

Así que la cosa sorprendente no es que después de ocho años Cionci haya sido capaz de descifrar estos códigos, sino que personas más experimentadas y de mayor prestigio profesional, como Aldo Maria Valli y otros vaticanistas, no lo hayan hecho ANTES.

Baste pensar que, en 2016, vaticanistas de renombre como Andrea Tornielli y Aldo Maria Valli “se creyeron” sin pestañear aquello que Benedicto había conservado la túnica blanca “porque no tenía otra ropa disponible” y que había “escrito la Declaratio en latín para no cometer errores”. (Con los errores sintácticos destacados por Luciano Canfora en el Corriere). S

Evidentemente, Benedicto lo escribió en latín porque solamente en latín podía evitar el error de abdicar ya que sólo en latín existe la dicotomía munus-ministerium y sólo en latín el verbo vacet podía significar también “sede vacía”, tal y como quedó el 28 de febrero de 2013 con el vuelo de la tarde a Castel Gandolfo .

El sentido de este tipo de mensajería viene impuesto por la sede impedida y termina con una “separación entre creyentes y no creyentes”, como declaró el propio Papa en el Herder Korrespondenz (agosto de 2021): sólo quien tenga fe, o buen sentido lógico, apertura de mente y buena voluntad llegará a comprender la realidad, antes de la evidente revelación final. Los demás se apresurarán a tacharlo de “conspiración”. Esta lenta operación de filtraje no es más que la repetición de lo que Jesucristo enseña sobre los que “tienen oídos para entender” y está dirigida a una nueva selección de verdaderos católicos, con cabeza, corazón y buena voluntad.

Valli: “No tengo nada en contra de Cionci, pero la teoría que ha establecido me parece una locura. Siguiendo el método Cionci, cualquier cosa dicha o escrita por cualquier persona podía considerarse un “mensaje codificado”.

Equivocado, porque la interpretación del código descansa en una base lógica – linguistica y no en abstrusos cabalísticos. Los que han leído el libro se dan cuenta de ello. Como se ha demostrado, valga la redundancia, la mayoría de los mensajes del Papa Benedicto son anfibológicos. Pascalianamente, siempre dejan algo de sombra para los incrédulos; evangélicamente, ofrecen dos caminos, uno ancho cuesta abajo, fácil y barato, aplanado sobre la narrativa bergogliana: la lectura “A”. Y otra estrecha, cuesta arriba, inteligentísima, la lectura “B”, que requiere cierta aplicación racional para ser comprendida. Esta es la que habla de impedimento y lógicamente hace cuadrar las cuentas, mientras que la primera suele ser deshecha e incoherente.

Al prólogo de Valli sigue un intento de refutación por parte de don Silvio Barbaglia, profesor de Sagrada Escritura, que, si bien tiene el mérito de restituir con cierta objetividad el contenido del “Código Ratzinger”, por el otro está construido de forma descarada y astutamente instrumental: una interminable parte sobre derecho canónico que repite la vieja historia de la sinonimia entre munus y ministerium, ignorando la otra cuestión clave del aplazamiento de la “renuncia”, l’absurdum de una “presunta renuncia al papado” aplazada 17 días. (¿En serio?). Don Barbaglia aborda a continuación el análisis de SOLO DOS códigos Ratzinger, sabiamente elegidos -entre algunos centenares- precisamente entre los más sutiles y anfibológicos ignorando los más sensacionales, directos y dramáticos que ya hemos mencionado. La elección de don Bargalia recae sobre aquellos, que según admite el propio escritor, se encuentran entre los más geniales y complejos, para hacer pasar al autor a los ojos de los lectores por un loco extravagante.

Pero en los dos códices analizados, el don Barbaglia se equivoca el método critico. Insiste en que existe una legítima lectura bergogliana, algo siempre plácidamente aceptada por el Código Ratzinger. El punto no es que haya una lectura “A” bergoglianamente aceptable: el punto es que SIEMPRE HAY una segunda se una lectura “B” diferente, sobre una base lógica, a un nivel más profundo y racional que habla de la sede impedida de Benedicto. Obviamente, si de cada 100 declaraciones del Papa Ratzinger, los 100 están construidos para permitir una interpretación lógico-lingüística “B” opuesta a la narrativa oficial “A”, esto deposita una certeza inequívoca: el hecho de que él está comunicando de una manera sutil, siempre escudándose detrás de una lectura “A” – que sirve de indispensable hoja de parra bergogliana, ya que está impedido de expresarse libremente. En resumen, Benedicto a los ojos de su impeditor Bergoglio debe aparecer siempre bien pero sin embargo dice ka verdad a los fieles

Ni aunque el escritor poseyera una transfusión del genio de Hitchcock multiplicado por mil millones, podría tejer una “novela” a partir de cientos de declaraciones de Benedicto, interpretándolas siempre de un modo lógico y alternativo que conduce siempre y únicamente al mismo escenario. Así que el consejo es: lean y relean con mucha atención el “Código Ratzinger” y los otros artículos que vinieron después. Abran la mente, confíen en el Papa y en el genio de uno de los mayores intelectuales del siglo, y lo entenderán

Pero vayamos ahora a la contra refutación de Don Barbaglia, asistidos para el aspecto canónico por la abogada Estefanía Acosta, autora del estudio jurídico más completo sobre la Declaratio del Papa Benedicto: “Benedicto XVI: ¿papa emérito?” (2021).

En el párrafo “El primer pilar: la distinción canónica entre munus petrinum y ministerium petrinum”, el don Barbaglia pretende demostrar que munus y ministerium son la misma cosa y que, por tanto, Benedicto, al renunciar al ministerium, ha renunciado al munus.

Ahora bien, como verificarán en el tratamiento científico de Acosta al final, una sinonimia entre munus y ministerium existe efectivamente en el sentido de “función, tarea”, etc. en varios cánones: 116 § 1, 173 § 4, 204 § 1, 225 § 2, 230 § 3…

Pero lo que hay que entender es que si munus puede ser sinónimo de ministerium.

“MINISTERIUM” NUNCA ES SINÓNIMO DE “MUNUS” CUANDO ESTA PALABRA SE UTILIZA EN EL SENTIDO DE “CARGO”, porque ministerium, en todo el Derecho Canónico, SIEMPRE tiene un sentido práctico de HACER, y nunca de SER.

Más sencillamente: “munus” tiene dos significados: “SER” (oficio, cargo, posición) y “HACER” (función, tarea, servicio, etc.).

“Ministerium”, en cambio, sólo tiene un significado: sólo “HACER” (función, tarea, servicio, etc.).

La sinonimia sólo funciona cuando se habla de munus, no de ministerium!

Por eso la renuncia que hizo Benedicto al “ministerium” no es válida, porque “ministerium” NUNCA se ouede refierir al “oficio” o “cargo”, al SER, sino sólo al ejercicio del mismo oficio o cargo, al HACER.

Y si, coherentemente, el canon 332.2 exige la renuncia al cargo mismo, a ser papa, de hecho la exige al munus y nada más. Benedicto ha renunciado al ministerium, que nunca puede ser sinónimo de cargo, ergo no ha renunciado a ser Papa. El papa es uno solo, y es Él. Fin de la historia.

El canon 333.2, además, especifica que el papa puede ejercer su munus, puede “HACER” el papa como quiera: “Él tiene derecho a determinar, según las necesidades de la Iglesia, el modo, tanto personal como colegial, de ejercer este oficio”. Así que también, al límite, renunciando a ejercitarlo y retirándose en oración, como hizo el Papa Benedicto de forma completamente fáctica y no jurídica. Y esto no implica en absoluto una renuncia a SER Papa. “Lo que ha hecho Benedicto según el canon 333.2”, comenta al respecto el profesor Sánchez, “es perfectamente válido y lícito, teniendo en cuenta las circunstancias de extrema infiltración masónica en la Iglesia”.

Por eso, como Benedicto no renunció jurídicamente a ser papa, el cónclave de 2013, convocado con el papa no muerto y no abdicado, fue nulo y colocó a Benedicto en una sede totalmente impedida (can. 335). Así pues, Bergoglio es antipapa y es cismático. Todo lo dispuesto por Bergoglio en los últimos años debe ser borrado de la historia: combustión escatológica de la falsa iglesia.

 

Un ingenioso plan de defensa que Benedicto toma directamente del teólogo romano Ticonio: una retirada parcial de la Iglesia de Cristo para sacar a la luz a la Iglesia del Diablo y luego anularla. AQUÍ

https://sfero.me/article/ticonio-de-ratzinger-revela-la-sede-impedida-y-fatima-bergoglio-es-un-obispo-blanco

Don Barbaglia ataca de mala manera el segundo pilar, el del cánon 412 sobre la sede impedida, escribiendo: “El texto original en latín dice: «a munere pastorali» en lugar del esperado «a ministerio pastorali». Por lo tanto, es el munus el que no puede ser “practicado” en una sede impedida!”.

Equivocado. No es necesario utilizar la expresión “ministerium pastorale” porque en el Codigo del Derecho Canónico el significado de munus, como hemos dicho, es doble, y en este caso se utiliza en el sentido de HACER el papa. Hablamos, en efecto, de munus pastoral, que en este contexto es sinónimo de ministerium.

El Papa no puede, de hecho, ser impedido en SER Papa, sino sólo en en el HACER en la práctica de su munus, como reconoce el don Barbaglia, sólo puede ser impedido en el ejercicio de su oficio que, en este caso, es precisamente el munus pastoral sinónimo de ministerium.

Esta es “la belleza” del doble sentido de munus, (ser y hacer) que tanto gusta a los bergoglianos. Un doble sentido del que en cambio carece ministerium (sólo hacer) y que es el objetivo de la renuncia de Benedicto que como hemos visto no conlleva a la abdicación a ser papa.

En el párrafo “El tercer pilar: la invención del Código Ratzinger” Don Barbaglia ironiza sobre el hecho de que Benedicto se exprese con el lenguaje de Jesús, sin embargo, como profesor de Sagrada Escritura, bien debería saber que Cristo tenía un lenguaje “duro”, inicialmente incomprensible como aceptaban los Apóstoles, que hablaba en parábolas, sólo a los que tenían “oídos para entender”. Además, como muestra el episodio de la samaritana, Cristo se sirve de malentendidos y anfibologías iniciales y, en otros casos, de silencios elocuentes. Los mismos recursos retóricos que Su Vicario utiliza ampliamente. ¿Diremos que Cristo hablaba sólo para Cionci, el único capaz de entender este lenguaje? Sólo hay que aplicarse y tratar de entender incluso el lenguaje “duro” del Vicario de Cristo, sobre el que el escritor acaba de abrir una mínima rendija.

Al atacar el código de Ratzinger sobre la expresión “Pontífice Sumo” pronunciado desde Castelgandolfo en lugar de Sumo Pontífice, Don Barbaglia cae ingenuamente en la trampa habitual de considerar la interpretación “A” bergoglianamente correcta. El hecho de que Benedicto pueda haberse inspirado en usos históricos para utilizar legítimamente la inversión “Pontífice Sumo” solo honra su genialidad ya que estamos en presencia de una de sus anfibologías habituales. Si Benedicto hubiera dicho que “ya no seré más Sumo Pontífice”, habría sido inequívoco  Pero Benedicto ha recurrido a este antiguo y anticuado uso invertido (tanto que en la página web del Vaticano se ha puesto en el anverso: ‘Sumo Pontífice’) para poder decir la verdad (que se lee ‘B’) junto con una versión (que se lee ‘A’) que alegrara  e hiciera  cantar a sus perseguidores. De hecho, que la construcción de la frase “ya no seré el Pontífice Sumo” TAMBIÉN  “ya no seré el pontífice al más alto  grado prominente”, es objetivo y viene dado por la lengua italiana. Don Barbaglia debería demostrar que esta lectura “B” no jurídica pero descriptiva, no es posible.

El mismo error se comete con respecto al llamado rompecabezas de la Mozzetta Roja, Don Barbaglia le da vueltas a  las frases de Benedicto como le parece escribiendo: “(Ratzinger responde): «Fue su decisión, nosotros que le precedimos también estábamos en blanco. No quiso la muceta», dicho de otra manera: el hecho de que Francisco saliera vestido completamente sólo de blanco, con la sotana blanca del pontífice fue su decisión; incluso nosotros  que lo precedimos (Benedicto XVI con Juan Pablo II, Juan Pablo I; Pablo VI…)  primero eliminamos el hábito cardenalicio y luego nos pusimos el hábito blanco; el Papa Francisco, vestido de blanco, no quiso ponerse la muceta (roja), llevando ya la blanca de la túnica papal. Me parece la explicación más económica sin tener que molestarse en perturbar las intenciones anti evangélicas y ambiciosas que ya están en la mente del recién pseudo-elegido anti-Papa Bergoglio!”

De hecho, ésta es la lectura más “económica” y fácil, la lectura “A” ad usum de los bergoglianos, pero es incoherente y desastrosa. De hecho, suena decididamente fuera de tono decir “nosotros también íbamos de blanco” si Benedicto y los papas precedentes llevaban la muceta roja. La frase está hábilmente construida para significar literalmente que la “decisión” de Bergoglio fue vestirse de blanco, lo que no podría haber sido una elección si realmente hubiera sido elegido Papa, sino una obligación. Sólo podía ser una opción en caso de golpe de estado, porque Bergoglio no quería conformarse con la muceta roja – de cardenal- que le correspondía, pero decidió de utilizar abusivamente la vestimenta blanca de papa. No es inmediato, pero lógicamente cuadra, no hay nada que hacer. Sin embargo, a Benedicto no le molestó la elección de Bergoglio porque su elección es ilegítima, es sólo una carnavalada  y no afecta el prestigio del Papa.

Entendamos una cosa fundamental: lo que importa no es la legitimidad, o aceptabilidad, de una interpretación “económica” bergogliana, a la que Benedicto se ve forzado por su impedimento, sino la presencia constante de una posibilidad lógica y consecuente que TAMBIÉN identifica OTRA interpretación, la lectura “B”. El famoso discurso de las dobles respuestas sobre 100 preguntas, mencionado anteriormente. Y tales respuestas dobles son impuestas por la sede impedida.

Quién quiera impugnar el código de Ratzinger no puede hacerlo diciendo que existe la lectura bergogliana ‘A’, porque ésta es conocida, es obvia, (Benedicto está obligado por su estatus de “detenido modelo” obediente y reverente ) La impugnación debe en cambio demostrar  que la lectura benedictina ‘B’ no es  lógica y lingüísticamente posible. Si Ratzinger dice que “el papa es uno solo” sin explicar cuál, es cierto que podría estar refiriéndose a Francisco, pero es igualmente cierto que podría estar refiriéndose a sí mismo. Por lo tanto es inútil que el don Barbaglia diga: “Eh, pero podría referirse a Francisco”. Él debe explicar por qué  con esa expresión”mocha”Benedicto no podría referirse lingüísticamente a sí mismo . Es  intuitivo, lo entiende cualquiera que no tenga intereses dirigidos a defender la legitimidad del anti papa.

Aclaremos finalmente un método para quienes deseen embarcarse en la misión imposible  la de refutar el Código Ratzinger: además de tener que explicar cómo ministerium quiera decir  también SER papa, deben  demostrar que es lícito que una renuncia al papado se aplace 17 días, que puede ser válida  aunque siga siendo dudosa incluso después de nueve años, y tienen  que demostrar que todas las lecturas “B” del centenar de códigos Ratzinger ilustrados hasta ahora son lógicamente erróneos, engañosos o imposibles.

Además, también deben explicar por qué el Papa Benedicto no desmiente al escritor, por qué el arzobispo Gaenswein declaró sobre la falsa carta que es una  falsedad que Benedicto celebre en comunión con Francisco, y justificar cómo Benedicto XVI pudo decir que “ningún papa ha renunciado en los últimos mil años” con un Celestino V que abdicó en 1294, junto a  otros tres papas.

Por último, queremos oírle decir que cuando Benedicto indica que la respuesta para los incrédulos está contenida en el Libro de Jeremías, donde se lee “YO SOY IMPEDIDO”  AQUÍ

https://sfero.me/article/libro-de-jeremias-el-codice-ratzinger-definitivo-de-benedicto-xvi-estoy-impedido

sea “pura casualidad”.

Deben tener el valor de ponerlo negro sobre blanco, para que quede grabado para la posteridad como monumento a la negación de la evidencia y al abandono del Vicario de Cristo por parte de quienes primero que nadie debían defenderlo.

Sepan  que cada negligencia, evasión o superficialidad por su  parte al aplicar a esta cuestión milenaria puede sancionar el fin de la Iglesia canónica visible, su entrega definitiva en manos de oscuros potentados globalistas (cuya acción es descaradamente evidente) con enormes riesgos para nuestro país y para  el mundo.

Buen trabajo.

A continuación, el extenso debate de la abogada Estefanía Acosta en respuesta a los argumentos de Don Barbaglia.

En cuanto al aspecto lingüístico-canónico, puedo decir lo siguiente:

1. Don Barbaglia escribe: “en ningún documento (ni en toda la CDC, ni en los Cánones relativos al Romano Pontífice, ni en ningún otro documento oficial de la Iglesia), salvo refutación, se contiene el valor semántico de munus y ministerium referidos al Romano Pontífice. Cuando algo no existe, la única forma de hacer que exista es seguir diciendo que existe… y al cabo de un tiempo empieza a existir en opinión de muchos’.

El problema, sin embargo, es que Don Barbaglia relaciona la cuestión de la diferencia semántica entre “munus” y “ministerium” exclusivamente con el Romano Pontífice, por lo que cuestiona el uso de estos términos (“munus” y “ministerium”) en la CDC exclusivamente en los cánones 330 a 335 (referidos al Romano Pontífice) y concluye que “en ninguno de los cánones dedicados al Romano Pontífice en la CDC (cánones 330-335) hay el menor indicio de tal escisión en las dos entidades (munus/ministerium)”.

El error de don Barbaglia, por tanto, consiste en esto: la diferenciación semántica entre munus y ministerium es evidente en todo el CDC, y no es correcto “mutilar” el CDC, para reducirlo simplemente al contexto de los cánones 330 a 335 relativos al Romano Pontífice. El del Romano Pontífice no es más que UNO entre los MUCHOS cargos u oficios eclesiásticos que existen en la estructura jerárquica de la Iglesia (un cargo u oficio al que se asocian múltiples ministerios o funciones). Existen otros muchos cargos u oficios eclesiásticos, con sus respectivos ministerios o funciones (cargos u oficios de obispos diocesanos, vicarios episcopales -generales y especiales-, vicarios judiciales, vicarios parroquiales, etc.), y es en la sistemática regulación canónica de todos ellos, a lo largo de la CDC, donde se aprecia esta distinción semántica entre ‘munus’ y ‘ministerium’. He dedicado lo que considero la parte más importante de mi libro a la demostración sistemática y rigurosa de esta distinción semántica (y para ello he citado cánones tanto de la CDC como de la UDG -Universi Dominici Gregis-).

Ahora bien, por lo que respecta al Romano Pontífice, esta distinción se aplica claramente, precisamente en el canon 332.2 del CDC de 1983, que especifica que la renuncia del Romano Pontífice debe ser precisamente al ‘munus’ (no al ‘ministerium’). Pero repito: este canon es sólo una aplicación específica de la distinción que, de forma más general, se hace en los demás cánones de la CDC.

El CDC de 1917 no contenía esta especificación (sustancialmente superflua, pero significativa) que sí contiene el CDC de 1983, según la cual la dimisión del Romano Pontífice debe recaer sobre el munus. De hecho, el canon 221 de la CDC de 1917 sólo decía: “Si contingat ut Romanus Pontifex renuntiet, ad eiusdem renuntiationis validitatem non est necessaria Cardinalium aliorumve acceptatio”, mientras que el canon 332.2 de 1983 dice: “Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiam acceptetur”. De ello deduce Cionci que quienes participaron en la redacción del CDC de 1983 quisieron enfatizar (por razones que obviamente no aparecen explícitamente en ese mismo CDC pero que sin duda pueden deducirse de otro tipo de circunstancias) que es el munus (el cargo) al que hay que renunciar para que la renuncia sea válida.

El padre Barbaglia se remite a continuación a la UDG y señala que los términos “munus”, “officium”, “potestas” y “ministerium” se repiten varias veces. En este contexto, el P. Barbaglia afirma:

“El entrelazamiento de los tres primeros términos referidos al Romano Pontífice [“munus”, “officium” y “potestas”] impide una separación entre ellos, ya que la potestas específica del Romano Pontífice se funda en el munus que, a su vez, se hace activo en el officium; así como no se puede separar la relación entre potestas y munus tampoco se puede hacer lo mismo con el officium. Es posible rastrear la interrelación entre estos tres términos en el primer párrafo de la Constitución Universi Dominici Gregis y la intersección de estos términos muestra claramente la imposibilidad de separarlos incluso en teoría.

Lo que parece interesante e instructivo es el hecho de que sólo al final de toda la Constitución, dedicada a regular la situación de la “Sede vacante” y la relativa elección del Romano Pontífice, surge el término más difícil de entender: ministerium. Esto adquiere un valor muy elevado y es semantizado sistemáticamente por la propia Constitución. Ministerium no indica generalmente la idea de un servicio, como está en el significado mismo de la palabra, sino que designa la categoría fundamental puesta al principio de la elección válida del sucesor de Pedro, es decir, su comienzo en la asunción del cargo, en el ejercicio de su poder y en el cumplimiento de su oficio: Todo esto está contenido en la expresión “initio ministerii novi Pontificis”. Por lo tanto, la semántica del término “ministerium”, que a su vez incluye munus, potestas y officium, aparece como un término inclusivo de los tres que no se puede desdeñar”.

A este respecto, vemos en primer lugar que Don Barbaglia pasa a establecer las relaciones que cree que existen entre “munus”, “officium” y “potestas” sin haber definido cada uno de estos términos. Esto es obviamente un problema. Lo primero que hay que hacer es definir. Aquí, pues, se hace necesario que suplamos esta carencia de Don Barbaglia, debemos realizar la tarea de definición que Don Barbaglia no realizó, de lo contrario no entenderemos nada.

Entonces, ¿qué son “oficio” (eclesiástico) -officium-, “cargo” -munus- y “ministerio” -ministerium-? El canon 145 del CDC nos dice: ‘Oficio eclesiástico es todo oficio, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, para ser ejercido con un fin espiritual’ (‘Officium ecclesiasticum est quodlibet munus ordinatione sive divina sive ecclesiastica stabiliter constitutum in finem spiritualem exercendum’). Entonces, siempre que un “cargo” sea estable, haya sido constituido por derecho divino o eclesiástico y tenga un fin espiritual, es también un “oficio”; en este caso, “oficio eclesiástico” y “cargo” son sinónimos. Ambos términos se refieren, en este contexto, a la POSICIÓN que una persona ocupa en una de las estructuras de la Iglesia (lo que una persona ‘ES’ dentro de la Iglesia: Romano Pontífice, obispo diocesano, párroco, etc.).  Ejemplos del uso de estos términos en el CDC y UDG son los cánones 253 § 1 CDC, 333 § 1 CDC, 377 § 2 CDC, 425 § 1 CDC, 430 § 1 CDC, 478 § 2 CDC, 481 § 2 CDC, 494 § 2 CDC, 622 CDC, 623 CDC, 749 § 1 CDC, 810 § 1 CDC, 833 CDC, 1381 § 2 CDC, 1420 § 5 CDC, 14 UDG, 15 UDG, 21 UDG.

¿Y qué es el ministerium? Ministerium es servicio, función, tarea, actividad, ayuda, intervención…, es decir, se refiere a una dimensión práctica, de hacer (lo que alguien ‘HACE’ en la Iglesia). Ejemplos del uso de esta palabra se encuentran en los siguientes cánones de la CDC: 41, 230 § 3, 232, 233 § 1, 233 § 2, 237 § 1, 245 § 1, 249, 252 § 1, 256 § 1, 271 § 1, 271 § 2, 276 § 1, 278 § 2, 281 § 1, 324 § 2, 385, 386 § 1, 392 § 2, 509 § 2, 545 § 1, 545 § 2, 548 § 2, 551, 559, 611, 618, 674, 713 § 3, 756 § 2, 757, 759, 760, 836, 1035 § 1, 1036, 1041, 1050, 1051, 1370 § 3, 1375, 1384, 1481 § 1, 1502, 1548 § 2, 1634 § 1, 1722, 1740.   

En cuanto a la palabra “potestas”, no hemos realizado una búsqueda canónica sistemática (ya que este término no tenía relación directa con nuestra investigación), pero en sentido amplio significa “poder”. Véanse, entre otros, los siguientes cánones del CIC: 16, 30, 31, 33 § 2, 34 § 1, 35, 46, 58 § 2, 76 § 1, 84, 85, 89, 91, 92, 94 § 3, etc.

Ahora bien, las palabras “officium” y “munus” no sólo tienen el (primer) significado de “cargo” dentro de una determinada estructura eclesial (“SER”), sino que tienen un segundo significado consistente en función, tarea, actividad, etc. (“HACER”), y SÓLO EN ESTE SEGUNDO SIGNIFICADO COINCIDEN SEMÁNTICAMENTE CON LA PALABRA “MINISTERIO”. Ejemplos del uso de los términos “officium” y “munus” en el sentido de función, tarea, etc. (es decir, como sinónimos de “ministerium”), se encuentran en los siguientes cánones de la CDC: 116 § 1, 173 § 4, 204 § 1, 225 § 2, 230 § 3, 231 § 1, 239 § 2, 253 § 3, 256 § 1, 260, 274 § 2, 276 § 2 num. 1, 278 § 3, 317 § 3, 334, 337 § 3, 375 § 2, 358, 360, 364, 381 § 1, 383 § 1, 412, 443 § 1, 447, 450 § 1, 452 § 1, 482 § 1, 493, 501 § 1, 502 § 2, 503, 506 § 2, 508 § 2, 510 § 3, 519, 531, 533 § 1, 539, 541 § 1, 544, 550 § 1, 571, 588 § 3, 617, 628 § 1, 633 § 1, 651 § 3, 676, 713 § 2, 756 § 1, 756 § 2, 762, 775 § 3, 780, 807, 822 § 3, 834 § 1, 835 § 1, 835 § 4, 837 § 1, 839 § 1, 843 § 2, 861 § 2, 874 § 1, 893 § 2, 899 § 2, 904, 1008, 1063, 1105 § 1, 1173, 1213, 1278, 1280, 1282, 1283, 1284 § 1, 1301 § 2, 1333 § 1, 1386, 1428 § 1, 1428 § 3, 1433, 1454, 1470 § 2, 1490, 1577 § 2, 1733 § 2, 1741, 1747 § 1.

Pero lo que hay que entender es que “MINISTERIO” NUNCA ES SINÓNIMO DE “OFFICIUM” Y “MUNUS” CUANDO ESTAS DOS PALABRAS SE UTILIZAN EN EL SIGNIFICADO DE “CARGO”, porque ministerio SIEMPRE tiene un sentido práctico de HACER, y nunca de SER. Más sencillamente: ‘officium’ y ‘munus’ tienen dos significados: ‘SER’ (oficio, cargo, posición) y ‘HACER’ (función, tarea, servicio, etc.); ‘ministerium’ tiene un solo significado: ‘HACER’ (función, tarea, servicio, etc.). Es decir, “officium” y “munus” tienen un significado que no tiene “ministerium”. [Por eso la renuncia al ‘ministerium’ es inválida, porque la palabra ‘ministerium’ NUNCA se refiere a ‘cargo’ u ‘oficio’].

Ya lo hemos definido (cosa que no hizo Don Barbaglia). Veamos ahora lo que dice Don Barbaglia.

Argumenta que, según la UDG, las palabras “munus”, “officium” y “potestas” no pueden dividirse, ni siquiera teóricamente. Aquí hay un error. Es cierto que estos tres términos están íntimamente relacionados, especialmente en el caso del Romano Pontífice: la potestad (en el sentido jurídico o de gobierno) se ostenta precisamente por el oficio o cargo (nadie que no ostente el oficio o cargo de Romano Pontífice puede tener potestad sobre la Iglesia Universal); sin embargo, es FALSO que no exista una DISTINCIÓN SEMÁNTICA entre estos términos. Una cosa es que estos términos estén relacionados (lo cual es cierto) y otra muy distinta que no sean semánticamente indistinguibles (lo cual es falso). Don Barbaglia puede presentar esta falsedad al público, haciéndola pasar por verdadera, precisamente porque ha omitido el necesario primer paso de las definiciones.

Luego Don Barbaglia dice que la palabra ‘ministerium’ subsume las palabras ‘officium’, ‘munus’ y ‘potestas’ (y repite que las tres últimas son inseparables). Pero esto también es falso. Para demostrar la falsedad de esta afirmación, basta recordar que puede haber ‘ministerium’ sin ‘munus’, ‘officium’ o ‘potestas’, como en el caso de los laicos que, sin tener un ‘oficio’ o un ‘cargo’ (‘officium’ o ‘munus’) en las estructuras de la Iglesia, y mucho menos una ‘potestad’, colaboran, del modo que les es propio como laicos, en el ‘ministerio’ (‘ministerium’) de la Palabra (cf. can. 230 § 3 del CDC).

Y el P. Barbaglia concluye:    

“Si esta exégesis canónica es válida, abre una nueva posibilidad de comprender la génesis de la elección de las dos palabras en la Declaratio del Papa Benedicto XVI, refiriéndose exactamente al uso que se hace de ellas en la Constitución Universi Dominici Gregis, destinada a presentar la toma de posesión, el inicio del ministerio de un Romano Pontífice. Se dice que el Papa Benedicto XVI extrajo de allí la semántica de los términos munus y ministerium, indicando en el primero – munus petrinum – la asunción de la responsabilidad de la sucesión petrina y en el segundo el estatuto del comienzo de esta responsabilidad llamado por la Constitución Universi Dominici Gregis precisamente ministerium. Teniendo esto en cuenta, os invito a releer el pasaje de la Declaración que recuerda estos aspectos: “Por tanto, bien consciente de la gravedad de este acto, en plena libertad, declaro que renuncio al ministerio (ministerium) de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por los Cardenales el 19 de abril de 2005, de modo que, a partir del 28 de febrero de 2013, a las 20 horas, la Sede de Roma, la Sede de San Pedro, quedará vacante…”. Así como en esa fecha, 19 de abril de 2005, Benedicto XVI inició su ministerio como nuevo Pontífice (= “initio ministerii novi Pontificis”), el 11 de febrero de 2013 anunció el final de ese mismo ministerio, a partir de las 20 horas del 28 de febrero de ese año”.

Benedicto anunció que su ministerio terminaría a las 20 horas del 28 de febrero de 2013, PERFECTO. Ha terminado su ministerium, pero no su munus (en el sentido de “cargo” u “oficio”). ¿En qué nos hemos equivocado?

3. En la segunda parte de su artículo, el P. Barbaglia aborda el canon 412 CDC. Aquí afirma:

“Si, por tanto, lo que se le impide a Benedicto XVI es el ejercicio de su ministerium y de ello hubiera renunciado, el canon 412 CDC debería haberse expresado con tal terminología, manteniendo el munus, aunque se le impida respecto al ministerium. Por lo tanto, en la hipótesis de Cionci, el canon 412 (“el obispo está totalmente impedido en el ejercicio del oficio pastoral en la diócesis a causa de…”) debe proporcionar necesariamente el término latino ministerium junto con el adjetivo “pastoral”, que indica lógicamente la dimensión práctica. ¡¡¡¡En cambio, el texto original en latín dice: “a munere pastorali” en lugar del esperado “a ministerio pastorali”!!!! Así pues, ¡es el munus el que no puede “practicarse” en una sede impedida! Esta inversión de significados socava toda la construcción teórica del libro. La comprensión del texto, sin embargo, se aclara si partimos de la base de que el término munus no significa lo que Cionci quisiera que significara, sino que sintetiza la actividad pastoral de un obispo en el sacramento de la Orden, en la clásica tria munera (docendi, sanctificandi, regendi), explicitada por el sacramento a nivel ontológico y no meramente funcional, es decir, enseñar, gobernar y celebrar. Pero esto es muy distinto del munus petrinum, en modo alguno cualificado dentro de una dimensión ontológica, sino injertado en el otro munus de la ordenación episcopal, que confiere carácter en sentido ontológico”.

Una nueva falacia, resultado de la falta de precisión semántica, de la falta de definición. El P. Barbaglia afirma que, si Cionci tuviera razón, el canon 412 CDC utilizaría la palabra “ministerium”, pero en realidad utiliza la palabra “munus”. Pero, a decir verdad, el hecho de que el canon 412 CDC utilice la palabra “munus” no echa por tierra nuestra tesis, porque, como dijimos más arriba, “munus” no sólo significa “oficio”, “cargo”, “posición” (“SER”), sino también “tarea”, “función”, “servicio”, “ministerio” (“HACER”)…..

 

 

 

 


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