Crítica a la carta del prefecto de la Doctrina de la fe, asumida por el papa Francisco. Por Padre Francisco José Vegara.

Por Rvdo Padre Francisco José Vegara Cerezo.
Para Adoración y Liberación.
El texto en cursiva pertenece a las citas de la carta, del código de derecho canónico o del Denzinger, y el texto en letra normal es el de mi comentario.
¿Se puede bautizar a un transexual?:
Así podemos comprender por qué el Papa Francisco quiso subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio. Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es el hogar paterno donde hay lugar para todos con su vida llena de fatigas»
Así, incluso cuando persisten dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca debemos olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a desarrollo, incluso impredecible. Esto es cierto incluso cuando un propósito de enmienda no aparece plenamente manifiesto en el penitente, porque muchas veces la previsibilidad de una nueva caída »no perjudica la autenticidad del propósito. En cualquier caso, la Iglesia debe recordarnos siempre vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que siempre debe ser comprendido y desarrollado dentro de todo el camino de la iniciación cristiana.
Afirma el código:
865 § 1. Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.
- 2. Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana.
¿Cómo entonces se dice que “las puertas de los sacramentos no pueden cerrarse por ningún motivo”, y también que “la iglesia no es una aduana”, si es evidente que la recepción del sacramento está condicionada al deseo manifiesto del mismo, a la instrucción y aceptación de la doctrina, al compromiso de llevar una vida cristiana, y a la conversión, como dice el canon 865?
Incluso en caso de peligro de muerte se mantiene la condición de conocer las verdades principales de la fe, y de querer recibir el sacramento, y cumplir los mandamientos.
Como en el caso del transexual no hay dudas sobre la situación objetivamente pecaminosa en que ha incurrido, se requiere, por tanto, una manifestación expresa de arrepentimiento, y el compromiso de enmendar la conducta, pues es evidente que el transexual no puede seguir viviendo según el modo del sexo que no se corresponde con la verdad de su ser creado por Dios.
Pretender que el bautismo se puede recibir de modo incondicional, va, por tanto, contra la doctrina expresada en el código de derecho canónico, pero también contra el magisterio contenido en Dz 798, donde se habla de la necesidad, como disposición, de que el hombre se sienta pecador ante Dios, para, arrepentido, pasar desde el temor a Dios y desde la confianza en su misericordia a la detestación y al odio hacia el pecado, lo que supone el propósito de empezar una nueva vida, y guardar los divinos mandamientos; estas exigencias son obviamente incompatibles con la gravísima condición transexual, asumida y mantenida libremente.
El amor de Dios es incondicional sólo en sí mismo, ya que el ser de Dios es efectivamente amor, como nos dice san Juan, mas también es necesario, como nos dice la razón, y lo necesario es incondicional, por cuanto la condicionalidad es lo propio de la posibilidad; ahora bien, hacia nosotros el amor de Dios es condicional en su cumplimiento, ya que éste sólo se realiza si nosotros libremente lo aceptamos; consiguientemente es falso presentar como incondicional el amor de Dios hacia nosotros, y como irrevocable su alianza con cada uno de nosotros, lo que negaría la verdad de nuestra libertad, sino que nosotros mismos con nuestro pecado podemos, resistiendo la acción de la gracia, romper aquella alianza salvífica, y frustrar su cumplimiento.
¿Puede un transexual ser padrino o madrina en el bautizo?
En determinadas condiciones, un transexual adulto que además haya pasado por un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación de sexo puede ser admitido para el papel de padrino o madrina. Sin embargo, como esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.
Afirma el código:
874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
¿Dónde está entonces la vida congruente con la fe, en aquel que, viviendo como transexual, mantiene una rebeldía contra Dios creador, manteniéndose en situación objetiva de pecado grave?
Además, como bien se dice en Dz 870, los padrinos se han de comprometer en nombre del párvulo bautizado, y evidentemente ese compromiso carece de todo valor, cuando el mismo sujeto vive en radical contradicción con la doctrina moral católica; entonces ¿qué educación puede prestar alguien así, si es bien sabido que el primer medio de educación, más todavía que la palabra, es el ejemplo de la conducta?; esto vale también para el siguiente punto.
¿Puede una persona homoafectiva que convive ser padrino de un bautizado?
De conformidad con el can. 874 § 1, 1.º y 3.º CIC, puede ser padrino o madrina quien posea aptitud para ello (cf. 1.º) y «lleva una vida conforme a la fe y al papel que asume» (cf. Can. 685, § 2 CCEO). Diferente es el caso en el que la convivencia de dos personas homoemocionales consiste, no en una simple convivencia, sino en una relación estable y declarada modo uxorio, bien conocida por la comunidad.
En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige considerar sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, por ser necesario para la salvación.
Al mismo tiempo, es necesario considerar el valor real que la comunidad eclesial da a las tareas de los padrinos y madrinas, el papel que estos tienen en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia. Finalmente, también se debe tener en cuenta la posibilidad de que exista otra persona del círculo familiar que pueda garantizar la correcta transmisión de la fe católica al bautizado, sabiendo que todavía se puede asistir al bautizado, durante el rito, no sólo como padrino o madrina sino, también, como testigos del acto bautismal.
La clave de esta redacción sibilina y farragosa está en que, por un lado, se dice simplemente que el caso de dos homosexuales convivientes es “diferente”, cuando la realidad es que se trata de un caso completamente opuesto al modo de vida congruente con la fe, y, por otro, en que consiguientemente no sólo no se niega tajantemente toda posibilidad, sino que efectivamente ésta queda abierta, como si pudiera existir algún caso en que la prudencia pastoral pudiera considerar sabiamente la aceptación como padrino, de una persona de comportamiento tan contrario a la fe.
¿Pueden dos personas homoemocionales aparecer como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido por otros métodos como el vientre de alquiler?
Para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. Can. 868 § 1, 2 o CIC; can. 681, § 1, 1° CCEO).
Afirma el código:
868 § 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
2 n que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica, sin perjuicio del § 3; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
- 2. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.
Ante todo, es evidente que dos personas del mismo sexo no pueden hacer legítimamente las veces de padres por la simple razón de que están negando el carácter complementario de la maternidad y la paternidad, que es el orden querido por Dios; por otro lado, ¿cómo va a haber alguna esperanza de que unos “padres” que no son tales, y que viven en radical oposición a la doctrina cristiana, procuren una educación mínimamente cristiana?; por tanto, limitarse a apuntar una condición que encima es imposible, y no negar taxativamente la posibilidad, supone una aberración mayúscula.
¿Puede un transexual ser testigo de una boda?
No hay nada en el actual derecho canónico universal que prohíba a una persona transexual ser testigo de una boda.
¿Puede una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de una boda?
No hay nada en el derecho canónico universal actual que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.
Que el derecho no considere esa posibilidad, ni, por ende, la desestime expresamente, no significa que la misma sea congruente con el matrimonio, y se deba entonces permitir la posibilidad de la actuación como testigo, pues ¿qué sentido tiene que actúe como testigo del matrimonio eclesiástico, reservado, como artículo de fe, al hombre y a la mujer, alguien que contradice en su propia vida tal concepción?
Es cierto que para la función testificadora no hace falta ni siquiera la fe, pero, como se trata de una celebración sacramental, en la que se presupone la fe para la participación en la misma, se debería haber dicho, en todo caso, que la posibilidad de un testigo de vida tan irregular se contempla sólo en aquel caso extremo en que no haya ninguna más.
El problema, y de ahí el carácter ambiguo y engañoso, que parece querer contentar a todo el mundo, pero que, en realidad, se carga la doctrina, es que igual que la prudencia pastoral certera de uno puede desestimar la posibilidad, la presunta de otro podría por la misma regla permitirla, de modo que aquí la prudencia pastoral ocuparía el lugar de la noción de discernimiento, tan querida para el papa Francisco, y que viene a servir para justificarlo todo, como si la operación subjetiva de discernimiento pudiera cambiar la objetividad de lo que moralmente es malo en sí mismo; de ahí que más allá del tremendo error en que se incurre en los temas tratados, es mucho más peligroso el cambio de paradigma, que ya no sólo se insinúa, sino que se proclama descaradamente, y que, contrariando el carácter eminentemente objetivo de la doctrina y la moral católicas, lo sustituye por la pura subjetividad, cuyo resultado inapelable es el socavamiento radical de toda la doctrina católica.
Por último, como el texto criticado debe considerarse magisterial, por estar también firmado y asumido por el papa Francisco, hay que reconocer sin ambages el dilema inevitable entre aceptar el magisterio herético de un papa que quizás no lo sea, o permanecer anclado en la doctrina irrevocable que desde siempre ha mantenido la iglesia católica, como signo supremo de su identidad, por cuanto fuera de la comunión en la fe dogmática no hay verdadera iglesia católica.