Bergoglio cambia el Derecho canónico para que las mujeres puedan estar en el altar, dar la comunión, etc…. Por LAURA MOHENO. Subdirectora de Adoración y Liberación.

0 68

Laura Moheno

Sub-directora de Adoración y Liberación

 

 

 

AQUÍ EL VÍDEO – ABAJO EL TEXTO

 

 

 

 

En Roma, a 10 de enero del año 2021, Jorge Mario Bergoglio ha modificado el Código de Derecho Canónico, según consta en la Carta apostólica “Spiritus Domini” en forma de “Motu Proprio “sobre la modificación del canon 230 § 1 acerca del acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y acolitado otorgando a las mujeres los oficios del Lector y del Acólito, dos ministerios reservados a los varones.

Esta nueva modificación, elimina la referencia a “los varones laicos” permitiendo el lectorado y acolitado a todos los bautizados, incluidas las mujeres.

Hasta antes de esta modificación, el canon 230 § 1 determinaba que “los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito”.

En la carta signada por Jorge Mario Beroglio, se lee:

El Espíritu del Señor Jesús, fuente perenne de la vida y misión de la Iglesia, distribuye a los miembros del Pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de manera diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio. Estos carismas, llamados ministerios por ser reconocidos públicamente e instituidos por la Iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable.

En algunos casos esta contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden Sagrado. Otras tareas, a lo largo de la historia, han sido instituidas en la Iglesia y confiadas a través de un rito litúrgico no sacramental a los fieles, en virtud de una forma peculiar de ejercicio del sacerdocio bautismal, y en ayuda del ministerio específico de los obispos, sacerdotes y diáconos.

Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los “ministerios laicales”, que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam (17 de agosto de 1972), precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino.

Algunas asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial.

Aceptando estas recomendaciones, se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo; éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden. En efecto, una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado también que estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2.

En consecuencia, después de haber escuchado el parecer de los Dicasterios competentes, he decidido proceder a la modificación del canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. Por lo tanto, decreto que el canón 230 § 1 del Código de Derecho Canónico tenga en el futuro la siguiente redacción:

“Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia”.

Dispongo también la modificación de los otros elementos, con fuerza de ley, que se refieren a este canon.

Lo deliberado por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día, y luego se publique en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 10 de enero del año 2021,

 


 

© Copyright.
No se permite descargar este vídeo sin previa autorización de Adoración y Liberación
¿Nos ayudas a poder seguir clamando al mundo la verdad?
Únete ahora a ayl.tv y ayúdanos a seguir y crecer:
¡No se lo pierda y comparta ya este enlace!
¡Dale a Unirse en ayl.tv, para estar ya con nosotros en la nueva plataforma! ¡Y si puedes hacerlo en una de las modalidades de apoyo, para que podamos mantener este proyecto, te lo agradecemos profundamente!
¡Ya ha nacido AYL.TV! ¡La plataforma audiovisual alternativa de Adoración y Liberación, católica remanente, patriota, sin censuras y sin publicidad!
1) ¡Entra ya en AYL.TV y pincha en UNIRSE! Es importante ya que así se suscriben a la nueva plataforma, bien en su modalidad gratuita, o bien en las modalidades de ayuda al proyecto, que hay varias, y desde solo 1 euro al mes (menos de un café); a fin de que podamos mantenerla y hacerla crecer. En nuestra nueva plataforma no hay PUBLICIDAD para una ABSOLUTA INDEPENDENCIA DEL SISTEMA, PARA NO DEPENDER DE LAS CENSURAS DE NADIE, y para una MEJOR EXPERIENCIA SIN ANUNCIOS DE TODOS NUESTROS AMADOS HERMANOS. Sea como fuer denle a UNIRSE. Así podrán recibir los correos; comentar en la plataforma; etc… También es muy importante que cuando le pregunte el navegador si desean recibir notificaciones, DIGAN QUE SÍ, para que el sistema le AVISE CADA VEZ QUE PUBLIQUEMOS UN CONTENIDO.
Y para no perderte ninguna de las informaciones que podamos seguir dando por nuestras diversas vías:
2) Recuerda suscribirte a DANDO CAÑA en Youtube: https://www.youtube.com/channel/UC2OST1xkjLcRlB-jqJaPddw?sub_confirmation=1
3) Suscribirte a ADORACIÓN Y LIBERACIÓN en Youtube: https://www.youtube.com/channel/UClD06A-_NT1iJ8lxNs-doJw?sub_confirmation=1
4) Suscribirte a nuestro canal de Telegram: t.me/adoracionyliberacion
5) Y susciribirte a nuestra web escrita: adoraciónyliberación.com
¡Hazlo ahora! ¡Viva Cristo Rey!
——————
NUEVAS VÍAS DE CONTACTO
➡️CANAL OFICIAL DE TELEGRAM: t.me/adoracionyliberacion
➡️DIRECCIÓN POSTAL: “Adoración y Liberación”. Apartado de Correos nº 5 – 46113 ESPAÑA
➡️E-MAIL CONTACTO: info@ayl.tv
➡️E-MAIL director: vicentemontesinos@ayl.tv
➡️E-MAIL Director Espiritual P.Tamayo: padretamayo@ayl.tv
➡️E-MAIL Subdirectora: lauramoheno@ayl.tv
➡️E-MAIL Damián Galerón: damiangaleron@ayl.tv
——————
MODOS DE COLABORAR CON EL SOSTENIMIENTO DEL PROYECTO
¡AYUDA A QUE AYL.TV PUEDA SEGUIR!
Todo el contenido de la plataforma independiente y propia AYL.TV es gratuito para todos.
Sin embargo para poder ser una alternativa real a YouTube necesitamos medios económicos para poder seguir desarrollando y pagando los gastos que supone mantener y mejorar el proyecto.
Si quieres que logremos una verdadera pataforma libre en castellano, católica remanente y patriota, donde todos podamos expresarnos, libremente, frente a la dictadura del Estado Profundo (NOM) y de la Iglesia Profunda (RUM) puedes apoyar a AYL.TV con una suscripción de pago en la propia plataforma, aquí:
Si lo prefieres también puedes hacer una donación, puntual o periódica, en Cuenta bancaria Openbank (Banco de Santander) :
ES2500730100570163476193
Y también puedes desde cualquier rincón del mundo hacer tu aportación puntual o periódica por Paypal en:
Si deseas colaborar de otras formas, o tienes dudas, escribe a: info@ayl.tv
Dios te bendiga. ¡Gracias por unirte a nosotros!
Vicente Montesinos
Director de Adoración y Liberación

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: