Presentada ante el Tribunal Vaticano PETICIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA NULIDAD DE LA ABDICACIÓN DE BENEDICTO XVI

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Por Andrea Cionci

Para Adoración y Liberación

Traducción autorizada Roberto Pardo

 

Once años de dudas, enfrentamientos y querellas sobre la legitimidad de la última sucesión papal son quizá demasiados.

Es la “Magna Quaestio” sobre la que se debate desde aquel 11 de febrero de 2013, día en que el Papa Benedicto XVI -según la vulgata mainstream- habría dimitido con la famosa Declaratio.

Así, en la mañana del jueves 6 de junio de 2024, el periodista romano Andrea Cionci presentó ante el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano una “Solicitud de reconocimiento de la nulidad de la abdicación del Papa Benedicto XVI”. De hecho, según los “Derechos y deberes” de los fieles, cualquier bautizado puede presentar solicitudes legítimas de aclaración ante el foro eclesiástico competente.

Ciertamente, no fue una decisión tomada a la ligera: fueron necesarios cuatro años de investigación (900 artículos, 800 podcasts, un bestseller – «Código Ratzinger»- del que se vendieron 20.000 ejemplares, 120 conferencias) para encuadrar completamente la cuestión y finalizar un dossier de 100 páginas con un trabajo de equipo en el que participaron cinco abogados, dos de ellos canonistas.

Desde el principio, el profesor de Derecho Canónico Don Stefano Violi, en el número de febrero de 2013 de la Revista Teológica de Lugano, había objetado la falta de renuncia al munus petrino, exigida por el canon 332.2 sobre la abdicación del Papa: “En el caso de que el Romano Pontífice renuncie a su munus (oficio), se requiere para su validez que la renuncia sea libremente hecha y debidamente manifestada, no se requiere que nadie la acepte”. El munus es aquel encargo que Dios mismo confiere al papa para que lo desempeñe con un servicio, llamado ministerium.

En cambio, el Papa Ratzinger declaró que sólo renunciaría al ministerium, al poder de “ejercer como papa”. Este es el “error sustancial” de la declaración: falta el objeto mismo al cuál el Papa debía renunciar para una abdicación válida, es decir, el munus, y, según el canon 188, una renuncia hecha de manera errónea es nula e inválida, lo que también confirma la Constitución Universi Dominici Gregis (art.76-77).

 

 

La petición, dividida en tres secciones, se basa, en las dos primeras, en el aspecto canónico, ignorando por completo cuál era la verdadera intención del declarante.

No es casualidad, de hecho, que haya varios destacados estudiosos (ciertamente no admiradores de Benedicto XVI) que también confirman que la Declaratio no es un acto válido precisamente por un error sustancial, debido a la no renuncia al munus petrino: atribuyen este error a las supuestas ideas modernistas de Ratzinger sobre el papado, pero, a efectos de la ley, la razón y la intención por las que el Papa Benedicto ofreció una abdicación inválida no tienen relevancia alguna.

La explicación de lo que Benedicto XVI hizo en realidad, sin embargo, es la Sección 3: el Papa alemán nunca quiso abdicar, simplemente declaró otra cosa y por una dramática razón de emergencia. De hecho, sólo hay un caso en el que el Papa puede perder el ministerium reteniendo el munus, y es el de la “Sede totalmente impedida”, cuando el Papa, como ilustra el can. 412, está prisionero, confinado, exiliado, sin libertad para comunicarse ni siquiera por carta. Para simplificar, es un poco como cuando una persona está en prisión, conserva su carnet de conducir, el título para conducir, pero no puede conducir un coche.

La sección 3 reconstruye cómo el papa Benedicto XVI, acorralado por enemigos internos y externos, y después de haber sufrido probablemente un ataque con somníferos en marzo de 2012, durante su viaje apostólico a Cuba, puso a buen recaudo la Iglesia haciéndose colocar en sede impedida precisamente por la convocatoria de un cónclave abusivo, convocado el 1 de marzo de 2013 mientras que el papa no había abdicado y que no había fallecido. Si el papa no ha abdicado, sino que está impedido, el cónclave que ha sido convocado es nulo e inválido y elige a un antipapa, es decir, a un papa no elegido canónicamente.

Como ya ha sucedido con todos los 40 antipapas que se han alternado en la historia de la Iglesia, en un promedio de uno por cada 8 papas legítimos, todo lo que Bergoglio haya dicho o hecho debe ser anulado y el próximo cónclave debe estar compuesto sólo por cardenales auténticos de nombramiento anterior a 2013, de lo contrario sería elegido otro antipapa. En ese caso, cuando ya no haya al menos tres cardenales auténticos menores de 80 años para formar un cónclave legítimo, la Iglesia católica tal y como la conocemos llegaría a su fin.

Al fin y al cabo, la petición también beneficia a Francisco: si no tiene nada que ocultar, un procedimiento judicial regular no hará sino disipar las dudas sobre su legitimidad y, por tanto, debería ser alentado por él mismo.

Si la petición fuera rechazada, sería una admisión abierta de culpabilidad por parte del propio Bergoglio y una prueba dramática de que el poder judicial, en el Vaticano, ya no sería independiente del poder legislativo.

En noviembre de 2023, Andrea Cionci ya había enviado 11.500 firmas de petición a los cardenales de nombramiento anterior a 2013, que estarían obligados por el artículo 3 de la Universi Dominici Gregis, que les impone el deber de proteger los derechos de la Sede Apostólica y no dejarlos caer ni siquiera para evitar disensiones.

A falta de respuesta por su parte, necesariamente, al cabo de seis meses hubo que recurrir a los tribunales penales.

Con millones de fieles en duda, tantos sacerdotes suspendidos, excomulgados y expulsados por esta cuestión, no se puede aplazar más un pronunciamiento eclesiástico definitivo, conforme a las leyes de la Iglesia.

 

 

VÍDEO DEL DIRECTOR, VICENTE MONTESINOS, SOBRE EL ASUNTO

 

 

 

 

 


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