Extraño: los canonistas de Bergoglio que defienden a Bergoglio. Por Andrea Cionci

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Por Andrea Cionci

Para Adoración y Liberación

 

Traducción autorizada Roberto Pardo

 

 

En Il Giornale de hoy aparece un artículo titulado “Emérito, pero ya no Papa. Fantasías desmentidas sobre la renuncia de Ratzinger” firmado por Nico Spuntoni que informa sobre una conferencia “para la presentación del volumen “La renuncia al oficio petrino. Itinerarios doctrinales diez años después de la Declaratio de Benedicto XVI‘ editado por Beatrice Serra, que se celebró el viernes en la Facultad de Derecho de la Universidad La Sapienza de Roma. Entre los ponentes se encontraban monseñor Giuseppe Sciacca, uno de los canonistas vivos más brillantes, ACTUALMENTE DIRECTOR DE LA OFICINA DE TRABAJO DE LA SEDE APOSTÓLICA, el cardenal Gianfranco Ghirlanda, MUY BIEN VALORADO CONSEJERO DEL PAPA EN ASUNTOS CANÓNICOS, y la profesora Geraldina Boni, de la Universidad de Bolonia’.

 

Ahora bien, ¿quién sabe si Spuntoni ha oído alguna vez el proverbio “no se pregunta al posadero si su vino es bueno“?

 

¿Cómo puede alguien pensar que una conferencia a la que asiste no sólo un profesor que trabaja estrechamente para Bergoglio, sino también prelados de la Iglesia antipapal, uno de los cuales fue puesto al frente de Ulsa por Bergoglio, el otro cardenal en 2022 por Bergoglio, puede decir que la dimisión de Benedicto XVI fue nula y deslegitimar así a su líder, que además tiene mano dura con sus enemigos (véase el caso Burke)? Misterio de fe o, más bien, falta de ella.

 

De hecho, qué casualidad, la expresión “sede impedida” ni siquiera aparece de pasada en el artículo precisamente porque es el único caso en el que el Papa pierde el ministerium y conserva el munus.

 

Evitan mencionarlo, les aterroriza de verdad, igual que evitan el Universi Dominici Gregis y prefieren hablar con condescendencia de “fantasías” según el habitual cliché agotador de la “novela de Dan Brown”.

 

La historia es la misma desde hace una década. Spuntoni informa: “En cualquier caso, el canonista Sciacca ha descartado estas especulaciones, tachando de “engañoso el recurso a la distinción” entre ministerium y munus, recordando que el ministerio petrino “depende necesariamente del munus episcopal ya conferido o por conferir” y es sólo una primacía de jurisdicción. Así, Ratzinger no sólo ha renunciado a ejercer, sino inevitablemente a todo este primado, y el único munus que ha conservado después de 2013 ha sido el episcopal, ya que el papado, a diferencia de lo que brevemente afirmó Rahner, no es un grado supremo del sacramento del orden”.

 

En resumen, el mecanismo manipulador es que como el munus (título de origen divino) y el ministerium (ejercicio del poder) son inseparables, según ellos Ratzinger al renunciar al ministerium ha renunciado también al munusLástima que sólo haya un caso en el que el papa pierda el ministerium y conserve el munus, Y ES EL DE LA SEDE IMPEDIDA.

 

Canon 412 – Se entiende que la sede episcopal está impedida si el obispo diocesano está totalmente impedido para ejercer el MUNUS pastoral en la diócesis por razón de prisión, confinamiento, exilio o incapacidad, no pudiendo comunicarse ni siquiera por carta con sus diocesanos.

 

Es sencillo de entender: imaginemos que el munus es el permiso de conducir, el título que viene del Dirección General de Tráfico, y la consiguiente facultad de conducir el coche es el ministerium. Ahora bien, ambos son inseparables, ya que no se puede conducir sin carné. Pero si uno está en la cárcel, o confinado en su casa, conserva su carnet, pero no puede conducir un coche. Obvio, ¿no?

 

Así que por impedimento uno conserva el título, pero no puede ejercerlo.

 

Benedicto anunció mediante una simple declaración, que como tal ni siquiera tiene valor canónico, (de hecho, nunca fue firmada después del 28 de febrero de 2013) que en una fecha y hora determinadas perdería el poder práctico. De hecho, esto ocurrió debido a la convocatoria de un cónclave abusivo que lo destronó.

 

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Es Mons. Sciacca quien, de forma totalmente arbitraria, deduce que Benedicto, al renunciar al ministerium inevitablemente habría renunciado también al munus, pero no está escrito. Es un absurdo jurídico como podría ser decir: ‘el abuelo escribió en su testamento que me dejaba la bicicleta, pero como la bicicleta está en su casa, entonces también me dejó el piso’.

El canon 188 no admite error: “La renuncia hecha por miedo grave, injustamente incitada, por malicia o error sustancial, o por simonía, es nula por la propia ley”.

El error es que falta la renuncia al munusprevista en el c. 332,2, y nada puede subsanar esta nulidad. Fin de la discusión.

Benedicto se ofreció libremente a su sede impedida, como Aquel de quien era Vicario. NADA QUE VER CON UNA ABDICACIÓN.

Papa emérito no es más que un eufemismo de papa impedido, ya que también el papa puede perder de facto el ministerium como el obispo, pero mientras éste lo pierde canónicamente, de iure, por límite de edad, el papa sólo puede perderlo por Sede impedida. En el caso del obispo, conserva el munus porque es un sacramento, por tanto, indeleble, en el caso del papa, conserva el munus porque está in sede impedida.

De hecho, el papa impedido conserva su nombre, su escudo, su manto blanco y la posibilidad de impartir la bendición apostólica, exactamente como ocurrió con Benedicto XVI y, antes que él, con el papa impedido Pío VII, que fue secuestrado por Napoleón e impartió su bendición apostólica en Cúneo.

 

 

 

Como ya había advertido en 2013 el canonista Stefano Violi, que en la Rivista Teologica di Lugano reconocía en tiempos insospechados la obviedad de que la renuncia no se ajusta al can. 332. 2, (el que impone la renuncia al munus): “Con el gesto de la renuncia, Benedicto XVI ha encarnado, en efecto, la más alta forma de poder en la Iglesia, siguiendo el ejemplo de Aquel que, teniendo todo el poder en sus manos, depuso sus vestiduras, no despojándose de él, sino llevando a término su oficio al servicio de los hombres, es decir, de nuestra salvación”.

 

Lo que Violi no comprendió es que esta entrega de las vestiduras, esta renuncia al poder sólo puede realizarse mediante el martirio, mediante el sacrificio de sí mismo. Por eso Benedicto “necesitaba” un golpe de Estado, como Cristo “necesitaba” un traidor como Judas.

 

De hecho, no en vano envió a Gaenswein a decir en la Universidad de Lumsa “si no creéis, la respuesta está en el libro de Jeremías” que habla de un profeta impedido que dice “estoy impedido y no puedo entrar en el templo del Señor”.

 

En cualquier caso, al margen de la cuestión de la sede impedida, Bergoglio NO ES EN NINGÚN CASO Papa porque la Declaratio no se ajusta al can. 332,2 y según los artículos 76 y 77 de la Universi Dominici Gregis si la renuncia del pontífice no se ajusta al can. 332,2 la elección es nula. Fin de la historia.

 

 

 

¿La Declaratio es un error? ¿Era Ratzinger un modernista, un santo, un genio, o le dolía la cabeza aquella noche y cometió un error? Poco importa. La Declaratio no es un acto, y ni mucho menos un acto válido. Error sustancial, canon 188. Bergoglio no es el Papa. Y se nota. Sus flagrantes herejías sólo pueden justificarse por el hecho OBVIO de que no es papa.

Mientras los prelados del antipapa, abundantemente gratificados, corretean en escasas conferencias tratando de esconder el polvo bajo la alfombra, la verdad sale a la luz de manera cada vez más perturbadora.

Invitamos formalmente a nuestro colega Nico Spuntoni a una conferencia online (por invitación) de su servidor, prácticamente seguro de que no asistirá. Y eso dirá mucho.

Con este motivo, quisiéramos preguntar a S.E.R. Ghirlanda: puesto que Usted es jesuita, y San Ignacio prohibió a los jesuitas acceder a los altos cargos eclesiásticos, incluidos el papado y el cardenalato, para Bergoglio y para usted, ¿hubo alguna dispensa, como la hubo para el cardenal Martini? ¿Y cómo podría justificarlo en relación con lo que impuso San Ignacio? Muchas gracias.

 

 

 

 

 

 

 


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