CRÍTICA AL COMUNICADO A LOS SACERDOTES DEL PRESBITERIO DE LA ARCHIDIÓCESIS DE TOLEDO. Por Padre Francisco José Vegara.
Nos sentimos movidos a dirigiros estas indicaciones, con la intención de que contribuyan a leer el documento en esa hermenéutica de la “reforma en la continuidad” y que permitan mantener nuestra comunión eclesial con Jesucristo, que pasa por la comunión con el Sucesor de Pedro.

Por Rvdo Padre Francisco José Vegara Cerezo.
Para Adoración y Liberación.

La hermenéutica no es todopoderosa, sino que debe respetar el sentido literal, en el que se basa; por tanto, no se puede hablar de hermenéutica de continuidad entre dos textos que literalmente se contradicen, como ocurre con la actual declaración, que permite la bendición de las parejas irregulares, y con la que hizo Ladaria, que afirmaba que no se puede bendecir el pecado; esa presunta hermenéutica no es, en el fondo, más que un engaño.
En ningún lugar dice la doctrina católica que la comunión con el sucesor de Pedro permita la ruptura con las afirmaciones que hace la Biblia, la cual considera la práctica de la homosexualidad como el pecado abominable, indigno, por ende, de ser bendecido, por ser, más bien, objeto de la maldición de Dios.
El documento de Doctrina de la Fe participa del Magisterio ordinario del Papa, por llevar la firma del Sumo Pontífice. No se trata de una intervención definitiva o irreformable, sino que pertenece a ese orden de verdades que el Magisterio propone como doctrina católica, que pide un religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, puesto que autoritativamente está por encima de cualquier otra interpretación de la Palabra de Dios.
Lo primero es completamente cierto: se trata de un texto magisterial, no en sentido extraordinario, sino ordinario, el cual también exige, como ahí se dice, asentimiento religioso; pero, al final, se incurre en gravísimo error, pues que la interpretación magisterial de la palabra de Dios esté por encima de la interpretación de cualquier otra instancia, no significa que pueda contradecir objetivamente dicha palabra, ni que pueda inventarse lo que objetivamente no se halla en la misma, sino que toda interpretación está sujeta a unos límites objetivos, marcados por el objeto interpretado; por eso no se puede hablar de interpretación absoluta, sino que la interpretación es, por definición, relativa a lo interpretado, de lo que objetivamente debe depender.
Por otra parte, el tipo de documento elegido, como “declaración”, lo sitúa en la línea de otras intervenciones autorizadas que no pretenden proponer nuevas verdades de fe, sino más bien recordar cuestiones perennes, si acaso, actualizando alguna praxis eclesial que permita salvaguardar el depósito recibido en la Revelación.
Por mucho que el texto magisterial pretenda no proponer nuevas verdades, hay que acudir al contenido, y no dejarse engañar por la enumeración de intenciones, y así resulta que no hay nada más novedoso que la contradicción de la doctrina anterior, que prohibía las mismas bendiciones que ahora se permiten; hablar entonces de mera praxis es un completo engaño, pues la permisión de la aplicación de un sacramental sobre ciertos casos: las uniones irregulares, afecta, de lleno, a la doctrina que prohibía esa aplicación, y que ahora es anulada.
El elemento más problemático, que ha suscitado ciertas reacciones, es la introducción de ese nuevo género de “bendiciones pastorales” en situaciones irregulares.
El problema es que ese nuevo género no existe, ya que, aunque efectivamente las bendiciones no tienen por qué ser litúrgicas, sí son sacramentales, y así acciones sagradas, de modo que su aplicación sobre algo pecaminoso es una verdadera profanación.
En puridad lógica, el universal abarca todos los particulares, de modo que hablar de un género opuesto al más elevado y universal es completamente imposible, pues la oposición no puede ser integrada en ninguna unidad superior, según pretendía la dialéctica idealista; por tanto, como la bendición es una acción sagrada, ha de ser excluida, por evidente incompatibilidad, su aplicación a cualquier situación pecaminosa, como sería una unión irregular.
Más allá de que el uso del mismo término “bendición” se preste a confusión, el documento apunta a dos realidades esencialmente heterogéneas. De una parte, nada cambia al respecto de la disciplina litúrgica de la Iglesia, que es la que expresa el dato de la fe: lex orandi, lex credendi. La nueva propuesta, según lo indicado en el documento, es más bien una oración de intercesión que no tiene las características de un sacramental, sino que es un gesto de acogida personal.
Puesto que la bendición es un sacramental, es falso que no se cambie la disciplina litúrgica de la iglesia, como también lo es que se trate de una simple oración de intercesión; en efecto, ¿cómo no va a suponer un cambio permitir lo que antes se prohibía?, ¿y qué intercesión se puede aplicar sobre los que, alardeando del propio pecado, que es la misma unión irregular, se cierran a toda conversión, que es lo primero que la iglesia debe pedir por ellos?
En la nota de prensa que firman el Prefecto y el Secretario del Dicasterio añaden: “no son una consagración de la persona o de la pareja que las recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que llevan”, “ante todo deben ser muy breves. Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional. Si se acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan. También se pide que puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el Espíritu Santo pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su voluntad divina, de todo lo que necesite purificación”, “no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable. Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un “visto bueno” ni una ratificación de nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios”.
Por mucho que se diga lo contrario, una bendición siempre es, tal como indica el mismo término, la consideración como bueno de aquello sobre lo que se dirige, y eso significa, en efecto, una justificación, aunque con evidente afán de engaño se insista en lo contrario.
Además pedir meramente bienes temporales, cuando se vive ajeno al bien sobrenatural, que comienza con la conversión, es algo contrario al espíritu evangélico más elemental, y hablar de pedir sobre esas personas la liberación del pecado suena a puro sarcasmo, cuando realmente se está haciendo ostentación del mismo pecado.
La indicación de la duración raya sencillamente el ridículo, como si la mera brevedad, que posee la virtualidad de hacer doblemente bueno lo que ya lo era, llegase incluso a trocar en bueno lo que en sí es malo.
Os pedimos a todos un esfuerzo por acoger esta palabra autorizada de la Iglesia, con ese espíritu que pide san Ignacio al inicio de los ejercicios espirituales: “se ha de presuponer que todo buen cristiano ha de estar más dispuesto a salvar la proposición del prójimo que a condenarla» (Ejercicios Espirituales, 22). Tratándose del magisterio del sucesor de Pedro, con mucha más razón. Probablemente esto requerirá para algunos más tiempo, más consultas, y sobre todo, ese espíritu de prudente docilidad que se sitúa en la lógica de la “obediencia de la fe” (Rm 1, 5).
Como, según la doctrina católica, la fe no se puede oponer a la razón, resulta completamente improcedente exigir un género de obediencia de fe, que va no sólo contra toda lógica sino contra la misma palabra de Dios, y lo único que así se consigue, es convertir la fe católica en algo absolutamente irracional, contradiciendo su misma naturaleza; encima, como la conciencia, que es la voz de Dios para cada uno, consiste en un juicio de razón práctica, resulta que renunciar a la razón es acallar la conciencia y misma voz de Dios.
Si se reconoce entonces que la aberrante permisión de la bendición a parejas irregulares pertenece ya al magisterio del sucesor de Pedro, sólo caben dos opciones lógicas: la ilegitimidad de tal sucesor, o la falsedad de la doctrina católica, que garantizaba mediante la asistencia del Espíritu Santo que jamás se produciría una contradicción magisterial, que es justamente lo que acaba de ocurrir.
El maligno puede enredarnos con un falso celo que suscite la animadversión entre hermanos sacerdotes o respecto de la autoridad de la Iglesia. La herida de la unidad de la Iglesia ha demostrado siempre producir daños más profundos y permanentes que la mayoría de discusiones teológicas.
Es curioso que se hable de falso celo, cuando se trata de preservar la pureza doctrinal; si eso mismo se hubiera pensado a lo largo de toda la historia, no habría habido ni un solo cisma, pues el camino más fácil siempre es el de integrarlo todo, sin darle mayor importancia; pero, claro, colocar la unidad por encima de la doctrina es convertir a la iglesia en una mera estructura sociológica, carente de todo fundamento objetivo, sino que serían suficientes los meros intereses subjetivos; para eso sobraría toda la revelación, y bastaría con la cáscara vacía de un organigrama que igual podría servir para cualquier ONG.
Además achacar la confrontación para defender la pureza doctrinal, a una acción del maligno, que iría contra la unidad de la iglesia, es un total contrasentido, como si precisamente el verdadero fundamento de la iglesia y de su unidad no fuera otro que la perennidad de su doctrina; por eso trastocar la doctrina, que es justamente lo que se está haciendo, supone, en definitiva, sustituir a la verdadera iglesia católica por otra completamente distinta.
Ni hay obligación automática de hacerlo ni de no hacerlo. Cada uno es responsable ante Dios y ante su propia conciencia, que incluye el deber de formarse bien y ser dóciles al Espíritu Santo y a sus mediaciones.
En moral no existen los actos indiferentes, sino que todo acto humano ha ser bueno o malo.
¿Qué sentido tiene hablar de formar la conciencia, si quedan suprimidos los principios generales, que hacen de premisa mayor, para que la conciencia saque la conclusión?; ¿acaso el Espíritu Santo puede suscitar espontáneamente cosas contradictorias y puramente volubles?
Tampoco podemos dejar de anunciar la verdad del Amor de Dios Trinidad que ha propuesto caminos de santificación y plenitud para todos sus hijos. Hemos de acompañar, proponer la conversión y la vida buena del Evangelio, con corazón de pastores que saben conjugar verdad y bondad, misericordia y apremio por la salvación.
¿Cómo se puede hablar de conversión, cuando el mero propósito de ésta se ha considerado irrelevante para impartir el sacramental de la bendición?
Si, de verdad, se le diera alguna importancia a la verdad, habría que empezar por proclamar la primera verdad que se desprende del hecho de la convivencia irregular, y que no es otra que la grave situación de pecado en que tales personas viven, y cuya incompatibilidad con la salvación exige un urgente llamamiento a la conversión; así todo lo que no sea eso, es contrario al verdadero amor de Dios, que sólo busca para nosotros el bien eterno de la salvación sobrenatural.
Francisco José Vegara Cerezo, sacerdote de Orihuela-Alicante.
