IMPORTANTÍSIMO DOCUMENTO. ¿Es ilícito asistir a las santas misas en comunión con alguien que no es el Papa?
Estudio del Padre Ricardo Gómez Giraldo para dar respuesta a éstas dos preguntas: ¿Es ilícito asistir a las santas misas en comunión con alguien que no es el papa? ¿Se cae en cisma, rebelión y pecado grave?

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¿Es ilícito asistir a las santas misas en comunión con alguien que no es el Papa?
Por Fray Ricardo Enrique Gómez Giraldo.
A las preguntas:
- ¿Es ilícito asistir a las santas misas en comunión con alguien que no es el papa?
- ¿Se cae en cisma, rebelión y pecado grave?
Respondo con el magisterio de la Santa Madre Iglesia Católica.
La Santa Eucaristía es el centro y el culmen de la vida cristiana y esta realidad solo se puede hacer de manera valida y licita en la Iglesia de Católica, cuerpo Místico de Cristo.
Para la validez de la Santa Misa, se requiere un sacerdote válidamente ordenado que pronuncie apropiadamente las palabras de la consagración sobre las especies del pan y vino, realizando la invocación del Espíritu Santo, con vino de uvas y pan ácimo y; la validez no es afectada por el sacerdote que no se encuentre en comunión con la Santa Madre Iglesia Católica.
El problema empieza cuando hablamos de la licitud de la Santa Misa.
La Iglesia que es una Madre Amorosa, ha establecido minuciosamente el rito y las ceremonias que deben acompañar la liturgia del Santo Sacrificio de la Misa. En las rubricas se manifiesta claramente el espíritu de la Iglesia, entendiendo por esto, las letras rojitas en el Misal Romano, las cuales, indican que debe hacer o que no debe hacer el sacerdote.
En el “Ritus servandus in caelebratione Missae” (El rito a observar en la celebración de la Misa) que se encuentra en todas las ediciones del Misal Romano, antes del concilio vaticano II, promulgadas por el papa San Pio V y reformadas por San Pio X, se pueden leer las normas y ceremonias para celebrar la Santa Misa. En el capítulo VII, “De Canone, Missae usque ad Consecrationem” (Sobre el canon de la Misa hasta la consagración) en el n. 2, empezamos a abordar la cuestión de las “Misas Una Cum” y se lee. “Ubi dicit: una cum fámulo tuo papa nostro N…., exprimi nomen papae: sede autem vacante verba praedicta amittunbur” ( Donde dice: Junto con vuestro servidor, nuestro papa N …, exprese el nombre del papa: pero las palabras antes dichas se pierden en el asiento vacío) y lo anterior vale también para el obispo del lugar, que se debe encontrar en comunión con el verdadero Papa.
El anterior párrafo, lo podemos entender de la siguiente manera: junto con el papa N …, en este caso, si estuviera vivo Benedicto XVI diríamos su nombre, pero si la Sede está Vacante, como en nuestro caso, se deshacen o se pierden las palabras dichas anteriormente, lo que significa que no se debe pronunciar ningún nombre en el Canon de la Misa; y lo mismo sucede con el obispo, sino se encuentra en comunión con la Sede Vacante, no se debe pronunciar su nombre.
Si el obispo está en comunión con el llamado papa Francisco, no puede ser citado, porque recibe la jurisdicción de su diócesis de alguien que no es el papa legítimamente, de modo, que las palabras que hacen referencia al obispo deben omitirse “et Antistite nostro N.” (literalmente traduce: nuestro antepasado, pero en el canon de la misa hace referencia al obispo)
Algunos sacerdotes equivocadamente, piensan que al recitar cualquier nombre “Una cum” no tiene mayor importancia porque significa rezar por el Papa, y esto es falso, ya que el alcance de la palabra tiene mayor fuerza y va mucho más allá; y a este respecto, es bueno citar al Papa Benedicto XIV que nos dice lo siguiente: “Nos basta poder afirmar que la conmemoración del Romano Pontífice en la Misa y las preces derramadas por él en el Sacrificio, se consideran y son un signo declarativo por el cual el mismo pontífice es reconocido Cabeza de la iglesia, Vicario de Cristo y sucesor del Bienaventurado Pedro, y se hace profesión firme de unir los ánimos y voluntad a la Unidad Católica” [1].
De acuerdo con lo anterior, el sacerdote cuando ofrece el Santo Sacrificio, lo ofrece por la Iglesia, en la Iglesia, con la Iglesia y para la Iglesia y este sacrificio siempre debe estar unido al Romano Pontífice, en particular, según la antiquísima tradición del uso en todas las iglesias particulares del orbe que se encuentran en la unidad en torno al Papa; de modo, que, sin el Papa, los miembros no pueden estar en comunión con la cabeza que es Cristo.
Según el papa Benedicto XIV, en nuestro caso, al citar al Falso Papa Francisco en el canon de la misa, no significa rezar por él, para que se convierta de sus herejías y males espirituales que causa en la Iglesia; lo que sucede realmente, es afirmar que la cabeza de la Iglesia no es católica y no puede convertirse, porque no es la cabeza de la iglesia. Entonces, si no es católico, ¿Cómo puede ser la cabeza de la Iglesia? No puede ser el bienaventurado Papa, donde todos deben estar en comunión con él y todos deben estar unidos a él y todo debe hacerse con él y especialmente lo más Sagrado de la Iglesia, que es ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa.
De este modo, Jorge Mario Bergoglio, por su intención habitual de no procurar el bien de la iglesia y haber caído sobre él la ley de la iglesia que lo excomulga de la misma, ósea lo expulsa fuera, no es formalmente el papa, aunque ejerza el ministerio materialmente, no debe ser citado en absoluto como papa legitimo en el Canon de la Misa; de modo, que el solo hecho de citarlo en la misa lleva al sacerdote que lo hace, conscientemente, de cometer el delito de sacrilegio y de cisma capital, que se separa de la cabeza al hacerlo, independientemente de la intención subjetiva de quien celebre la misa o asita a la misa, de modo que consciente o inconscientemente se excluye de la Iglesia por este solo hecho de celebrar y asistir a la misa celebrada en comunión con alguien que no es el Papa.
Decir “Una Cum” al inicio del canon cuando está a punto de empezar el momento más solemne del Santo Sacrificio, equivale a afirmar que la Iglesia de Dios, que es Santa y católica, está verdaderamente Unida con el Papa Vicario de Cristo, pues donde esta Pedro, está la iglesia (Ubi Petrus ibi Ecclesia). Teniendo en cuenta que el “Novus ordo” se cita al papa después de la consagración.
El llamado papa Francisco, para muchos, no puede ser una sola cosa con la Iglesia de Jesucristo y es un error grave de Fe; celebrar o asistir a la misa celebrada “Una cum Francisco” es una misa objetivamente manchada por el sacrilegio, que deshonra a Dios nuestro Padre, priva las almas de la gracia y de los frutos de la Iglesia, en sus tres estados, se contrista al Santo Espíritu de Dios, no puede ser agradable a Nuestro Señor y se ofende a nuestra Santa Madre la Virgen María.
Celebrar “Una cum” también quiere decir que el sacerdote celebra bajo la unión, la dependencia, y la mediación de quien dice ser papa y al no serlo, la persona, se encuentra en estado de cisma respecto a la Iglesia por su rechazo a estar unido y a ejercer con respecto a la cabeza verdadera y legitima y aunque estos sacerdotes sacrifican válidamente en nombre de cristo (In Nomine Criste), no obstante, no pueden ofrecer un sacrificio como Ministros de la Iglesia y en la persona misma de la Iglesia, que es el Romano Pontífice.
El sacerdote tiene el encargo de la Iglesia de rezar, interceder y ofrecer en su nombre, porque unidos al Romano Pontífice son los esposos naturales de ella y quien no lo hace así, no es más que un adultero o un prevaricador; de modo que la iglesia, automáticamente, excluye y expulsa al sacerdote adultero para que no sacrifique en nombre de ella; pues el sacerdote solo puede celebrar y unirse místicamente a la iglesia, cuando celebra la eucaristía unido al Papa, y quien no lo hace así, solo es un sacerdote repudiado por la Iglesia que al celebrar el Sacrificio Eucarístico se une a una prostituta cualquiera y este adulterio se le convierte en fuente de condenación para sí mismo [2] y para los que se encuentran unidos a él, por el Santo Sacrificio de la Misa, ya que el sacrifico de la misa es una boda mística para que las almas se unan a Jesucristo.
Según Santa Catalina de Siena, el Papa tiene las llaves de la bodega de la Sangre de Cristo, por lo cual, el sacerdote recibe de la Iglesia y por manos del Papa, las llaves para poder abrir esa bodega, pues es el Papa quien lo envía y solo unido a él, puede abrir estas bodegas, de modo, que el sacerdote por mediación del Papa legítimo, celebra “Una cum” declarándose súbdito suyo y si el sacerdote celebra la eucaristía con alguien que no es el papa, participa del cisma abiertamente, al no estar sometido a él y celebrar con alguien que no es más que un ladrón, que despojo al papa Benedicto XVI de la silla de San Pedro.
Por la muerte acaecida de nuestro Papa Benedicto XVI el 31 de diciembre del año 2022, la Sede Apostólica y no la sede de pedro, se encuentra vacante, de modo, que todo sacerdote católico debe celebrar en comunión con la Sede Vacante, hasta que Dios pluguiere darnos un verdadero Papa con derecho divino sobre todas las almas, sacerdotes y laicos, que hacemos parte de la Iglesia Católica.
En este mar de confusión en el que vivimos los católicos hoy día, algunos dicen que quien en conciencia no quieran asistir o asistir a las misas “Una cum Francisco” es solo cuestión personal, reduciendo esta apreciación a un mero hecho subjetivo, se equivocan rotundamente, pues desconocen el Magisterio de la Iglesia y se dejan llevar solo por apreciaciones personales, las cuales utiliza el demonio para llevarlos a una verdadera rebeldía contra Ella, cayendo primero en el cisma y consecuentemente llegando al error más grave de todos, que es la herejía.
La Iglesia excluye con la excomunión, es decir, arroja fuera de su Cuerpo Místico a los apostatas, cismáticos y herejes, según el canon vigente de 1983 Canon 1364: El apostata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión “Latae sententiae”.
Con respecto a lo anterior, muchos católicos que dicen reconocer al Papa Benedicto XVI como el ultimo Papa de la Iglesia Católica, antes de pasar de Sede impedida, a Sede Vacante, corren el grave riesgo de convertirse en cismáticos con respecto a la “Sede Vacante” con la cual debemos encontrarnos en comunión todos los sacerdotes y bautizados del mundo, es decir, la iglesia de Jesucristo, se encuentra aquí en la tierra sin el vicario de Jesucristo, sin el sucesor del Apóstol Pedro y la Sede Apostólica ha sido recogida por el cielo, hasta que el mismo cielo, nos designe un nuevo papa.
En referencia a este error y peligro a la vez, de ser excluido por Ella, a no ser por ignorancia invencible de acuerdo con el Canon 1322, se considera incapaces de cometer un delito quienes carecen habitualmente de uso de razón, aunque hayan infringido una ley o precepto cuando parecían estar sanos; lo anterior implica a los que no tienen conciencia de lo que hacen o por una ignorancia invencible no pueden llegar a adquirir esta conciencia.
En este sentido la Iglesia nos dice, que excluye de ser castigados a los que han hecho una violación externa de la ley, (entendiendo que el cisma siempre es una violación externa de la ley), a los que no tengan la conciencia para saberlo o que sean incapaces de adquirir la conciencia para saberlo; pero aquellos que actúan por dolo o engaño y son conscientes de la violación de la ley o tiene la capacidad para saberlo, se les puede imputar tranquilamente la culpa y el delito, de acuerdo con el canon 1321, el cual reza: nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.
Dejemos que Santo Tomas nos resuelva la cuestión del cisma en su cuestión 39 de la suma teológica:
Suma teológica- parte II- cuestión 39
Sobre el cisma.
Santo Tomas en esta parte de la suma teológica trata de los vicios opuestos a la paz: el cisma, la riña, la sedición y la guerra.
De acuerdo con el texto que he elaborado anteriormente me voy a centrar en el cisma, que de acuerdo con el papa Pelagio, suena a desgarro y todo pecado produce desgarro, según el profeta “vuestros pecados han sanjado la división entre vosotros y vuestro Dios” [3]
Se consideran cismáticos los que no obedecen a la Iglesia y todo pecado es una rebeldía a la Iglesia, pero el cisma es una desobediencia directa a la Iglesia y al Papa que es su máximo representante. La herejía sustrae al hombre bautizado de la unidad de la fe.
En este sentido San Agustín, en el tratado contra Faust., distingue el cisma y la herejía, diciendo que el cisma se da cuando se opina lo mismo y se adora lo mismo, en el rito y en las cuestiones de fe, pero el bautizado se separa de la congregación de los fieles.
El pecado de cisma es un pecado contra la unidad de la iglesia y al romper esta unidad también se fractura la caridad y la caridad es la que une los bautizados en un vínculo especial de amor espiritual, de modo, que los cismáticos se ven separados de este amor espiritual y de la unidad de la iglesia, que se afianza en la comunión de los miembros entre sí y en la ordenación de todos hacia una misma cabeza, la cual hace posible que todos los miembros, juntos por ligamentos y conexiones y cohesionados reciban los nutrientes para el crecimiento en Dios[4]. Cristo es el Sumo Pontífice de la Iglesia y esta realidad se hace visible en el Papa, de modo, que los cismáticos que rehúsan a someterse al Romano Pontífice, no pueden comulgar con los bienes espirituales de la iglesia y tampoco pueden crecer en la vida de gracia pues se encuentran separados de la cabeza.
El cisma es una desobediencia al esposo natural de la Iglesia que es el Romano Pontífice y también a la Iglesia misma, cuando desobedecemos sus leyes y mandatos, dejándonos llevar por un espíritu de rebelión que nos infunde satanás en el corazón, subrayando con esto, que caemos en un desprecio pertinaz hacia los preceptos de la Iglesia, como negativa a someterme a su juicio y dejarme llevar por mi propio juicio, incurriendo en el pecado de cisma, que es castigado por el código de derecho canónico vigente del año de 1983 con la pena de excomunión que no tiene que ser declarada por ninguna autoridad eclesiástica.
La pérdida de la caridad nos lleva a la perdida de la fe, según el apóstol “algunos se desvían viniendo a dar en vaciedades” [5], de modo que el cisma puede terminar en la herejía, según San jerónimo, quien decía que el destino del cisma es la herejía por que el bautizado ya no se somete al juicio de la Iglesia sino que se deja llevar por su propio juicio.
En la cuestión 39 del artículo 3 de la suma teológica, Santo Tomas nos habla, de la potestad de los cismáticos y nos dice lo siguiente.
Haciendo referencia a San Agustín, en el libro “contra Donat”, nos dice que los cismáticos que han decidido regresar a la Iglesia, que estaban bautizados antes de abandonarla, y los mismo los que habían recibido el orden sacerdotal, cuando regresan a ella no se pueden rebautizar y los ordenados no se pueden reordenar, pues los cismáticos conservan el bautismo y la potestad del orden así se hayan separado de la Iglesia; y sigue Santo Tomas haciendo referencia a San Agustín en el libro “De Unic Bapt” o sea en el libro del único bautismo, que el separado de la iglesia puede conferir los sacramentos en potestad máxima haciendo referencia a los sacerdotes.
El papa Urbano escribe que a los que en algún tiempo fueron consagrados por obispos católicos, pero se separaron de la Iglesia por el cisma, al retornar a la unidad de la iglesia, deben ser acogidos con misericordia conservando sus propias ordenes con tal que su vida, su conciencia y sus acciones los redima. Al respecto San Cipriano en una de sus cartas nos va a decir “que quien no observa ni la caridad del espíritu, ni la unión de la paz y se separa del vínculo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes y del obispo, no puede tener ni potestad ni honor”.
Para no caer aquí en confusiones, según el derecho canónico de la Iglesia, la potestad espiritual que recibe un sacerdote en su ordenación es doble: primero una potestad sacramental que nunca se pierde y se conserva hasta la eternidad “Sacedos in eternum” sacerdote por la eternidad y la potestad de jurisdicción o de régimen. La primera es conferida por el acto de la ordenación en sí misma y la segunda es conferida por una autoridad eclesiástica que se encuentre en comunión con el Papa, pues del emana toda autoridad y potestad de jurisdicción y de regir.
La consagración que hace la Iglesia es permanente, cuando se utiliza el Santo Crisma, así se trate de personas o de cosas, que se convierten en cosas sagradas, como el altar para celebrar el Santo Sacrificio, solo puede ser consagrado una vez y esta consagración termina con la destrucción. En el hombre que ha sido consagrado sacerdote, esta consagración permanece, aunque incurra en cisma o herejía, pero cuando incurre en uno de estos pecados que son sacrílegos y lo separan de la Iglesia, no pierde la potestad de orden, lo sacramental, pero si pierde la potestad de jurisdicción y de régimen, que emana del Romano Pontífice y al separarse de él, por pecado de rebeldía, se ve excluido de ella; de modo, que la potestad del orden es de institución divina y lo que Dios da nunca lo retira y la potestad de régimen es de institución humana y se puede retirar; de modo, que el cismático o el hereje al perder la potestad de régimen y desvincularse del Romano Pontífice no puede celebrar los sacramentos, esto es: absolver, ordenar, excomulgar, conceder indulgencias, bendecir, celebrar la Santa Misa, pues todo lo que hace carece de valor por sentencia eclesiástica y recordemos que Dios sanciona en el cielo, lo que la Iglesia hace en la tierra.
De modo, que en estos sacerdotes no hay ninguna gracia espiritual y ningún fruto divino, no en cuanto no sean sacerdotes, sino en cuando la iglesia los despoja de todo poder de actuar en su nombre y los expulsa fuera, de su cuerpo místico, hasta que se arrepienta y quieran pedir perdón.
La máxima pena con la que la iglesia castiga a sus hijos rebeldes es con la excomunión, es decir, los aparta de su Cuerpo Místico y les cierra las puertas para que no puedan entrar al cielo, al estar excomulgado un sacerdote o un laico, no puede acercarse a los sacramentos bajo pena de condenación; esto es lo que manda la Escritura: “Alejaos de las moradas de los hombres impíos (quienes habían hecho el cisma) y no queráis tocar lo que les pertenece, no seáis envueltos en sus pecados [6].
Con esta primera parte he dado respuesta a una parte de la pregunta, que tiene dos bases fundamentales: los que administran el sacramento y los que reciben el sacramento. Desde este punto responderé con Santo Tomas de Aquino a quienes reciben el sacramento.
Suma teológica- Parte IIa- cuestión 82
El ministro del sacramento y quien recibe el sacramento.
En esta cuestión 82 de Santo Tomas se encuentra el articulo 9 con la siguiente pregunta
¿Es licito recibir la comunión de sacerdotes herejes, excomulgados o pecadores, y oír su misa?
Vamos a responder según Santo tomas de Aquino, haciendo referencia a San Agustín en “Contra Petillianum”, dice que los sacramentos no se pueden rechazar , ni de hombre bueno, ni de hombre malo y aunque los sacerdotes sean pecadores, herejes o excomulgados realizan un verdadero sacramento, no se puede recibir la comunión y oír misa de ellos, porque aunque pareciera que están en el cuerpo místico de cristo, no lo están, haciendo la excepción de los sacerdotes fornicarios, que tienen un pecado menor que los apostatas, cismáticos herejes y excomulgados.
De modo que los sacerdotes Apostatas, cismáticos, herejes y excomulgados, aunque tiene la potestad para consagrar la eucaristía, no la utilizan correctamente y pecan utilizándola y los files que comulgan con ellos, comulga con su pecado y se hace artífice de su mismo pecado; y al respecto, Santo Tomas cita la segunda carta de San Juan Capitulo 1, 1 donde se puede leer que quien saluda a un hereje se hace partícipe de sus obras malignas [7], en consecuencia según santo tomas de Aquino, no es licito recibir la comunión de estos sacerdotes y tampoco es licito oír sus misas.
Los herejes, cismáticos y excomulgados están privados del ejercicio de consagrar por sentencia eclesiástica, poniéndose en consonancia, Santo Tomas, con el Papa Inocencio III, quien convoco el cuarto Concilio de Letrán o conocido como “el gran concilio o el concilio de la edad media” donde uno de los temas que abordo el Concilio, fue el de las herejías que se estaban presentado en la Iglesia en ese momento de la historia. Este papa fue amigo personal de San Francisco de Asís y de Santo domingo de Guzmán.
Continua el Santo diciendo, que no todos los pecadores están privados del ejercicio de esta potestad por sentencia de la Iglesia, de modo, que aunque estén suspendidos por sentencia divina de cara a su conciencia, no lo están con respecto a las demás sentencias eclesiásticas, de modo que mientras la Iglesia no declare sentencia, es licito recibir la comunión y oír sus misas, pero aquí me remito al papa Inocencio III en el año 1215 en el cuarto concilio de Letrán cuando en dicho concilio fue tocado el tema de las herejías, que prohibía los católicos recibir la comunión de los apostatas, cismáticos herejes y excomulgados.
Dice Santo Tomas de Aquino, que al rechazar oír la misa y recibir la comunión de tales sacerdotes, no rechazamos los sacramentos de Dios, sino que más bien los veneramos. De tal modo, que las hostias consagradas por estos sacerdotes deben ser adoradas y si han sido reservadas, es licito que la consuma un auténtico sacerdote, porque no rechazamos a Dios, sino la culpa de los ministros indignos.
Según Santo Tomas, estos ministros no están en la unidad del Cuerpo Místico de Cristo y no pueden administrar los frutos del Cuerpo Verdadero, ahora bien, los que reciben y administran indignamente estos sacramentos quedan privados de este fruto porque ya no viven en la unidad de la iglesia y no se deben recibir los sacramentos de estos ministros bajo pena de cometer pecado mortal.
De acuerdo con el tema que hemos venido desarrollando, debemos pensar en el canon 844, en le parágrafo 1 que nos dice que los ministros católicos deben administrar los sacramentos válidamente a los fieles católicos; este canon corresponde exactamente con la idea que he venido desarrollando; pero en el parágrafo 2 nos dice el canon, que en caso de una verdadera necesidad espiritual se puede recibir los sacramentos de la Eucaristía, la Confesión y la Unción de los enfermos de ministros no católicos, haciendo la salvedad el canon, de que se evite el peligro de error e indiferentismo.
Algunos podrían decir que el canon nos permite asistir a los templos donde se celebra la Santa Misa “Una Cum Francisco” Pero no es así, porque el canon hace la salvedad con tal que se evite el peligro del error y el indiferentismo; al respecto, podríamos decir que si nos encontráramos en Rusia donde solo hay sacerdotes ortodoxos y no hay sacerdotes católicos y por necesidad del sacramento de la confesión debo recurrir a uno de estos sacerdotes y lo puedo hacer porque me lo permite el canon; pero en los templos donde se celebra en comunión con Jorge Mario Bergoglio, en el lugar donde resido, sin poseer la capacidad de discernimiento de saber que sucede realmente en la Iglesia y donde no tengo conciencia plena del error que puedo estar cometiendo, por las condiciones en las que estoy recibiendo el sacramento, al ponerme en comunión con alguien que no es el papa, creyendo que lo es; es un mal intrínseco, en la misma celebración, entonces el canon me impide que participe en la celebración porque estoy cayendo en el indiferentismo y en el error.
En conclusión, el recibir los sacramentos de la Iglesia en comunión con alguien que no es el papa, es una cuestión publica de la iglesia y lesiona gravemente su unidad y más cuando algunos medios de comunicación que creen saber mucho de doctrina y del magisterio de la Iglesia, terminan conduciendo al error miles de almas y en muchos casos apoyados por sacerdotes que se encuentran confundidos y por falta de discernimiento, abocados al cisma.
Quiero recordarles a este tipo de periodistas o pseudo-periodistas, que se hacen llamar católicos, según el canon 1369, que quien divulga en los medios de comunicación social, cosas contrarias a la fe y las costumbres, injuriando la religión gravemente, se hace merecedor de una sentencia eclesiástica que pueda ser declarada o no declarada y puede llegar hasta incurrir en la excomunión “Laete sentencia” que no necesita ser declarada por nadie y lo excluye del Cuerpo Místico de la Iglesia, corriendo gravemente el riesgo de la condenación eterna.
Canon 1369: Quien, en un espectáculo o reunión pública, en un escrito divulgado o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta contra las buenas costumbres, injuria la religión o la iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.
- Fray Ricardo Enrique Gómez Giraldo.
Papa Inocencio III es el papa del cuarto Concilio de Letrán
Martin I
31 de octubre de 649
Sínodo de Letrán
Canon 19: Si alguno profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los criminales herejes, pro vacua protervia, dicen que están son las doctrinas de la piedad que desde el principio trasmitieron los vigías y ministros de la palabra, es decir, Los cinco santos universales concilios, calumniando a los mismos santos padres, para engañar a los sencillos o para defender la propia perfidia, ese tal sea condenado.
Que significa que la iglesia suple. “Supplet Ecclesia”
¿Qué puede suplir la iglesia? y
¿Qué no puede suplir la iglesia?
Este fundamento teológico viene del canon 144 del código de derecho canónico y especialmente el parágrafo 1 “En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable del derecho o de hecho, la iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto en el fuero externo como en el fuero interno”
Vamos a explicar el canon: “Supplet Ecclesia”
La iglesia no puede suplir en todo momento y solo lo hace en algunas situaciones cuando se dan errores y dudas y solo puede suplir la potestad ejecutiva de régimen, para que un acto resulte eficaz, aunque falte algún requisito para la validez.
Esta norma de la iglesia la consagra el derecho canónico para que los fieles tengan tranquilidad en su conciencia, tanto del sacerdote que ha actuado con potestad y de los fieles sobre los que se ejerce esa potestad.
La iglesia jamás puede suplir la potestad de orden y tampoco la potestad legislativa y judicial; la iglesia tampoco puede suplir ni la forma, ni la materia de los sacramentos; vamos a dar ejemplos.
Cuando no suple la iglesia en la potestad de orden: el derecho canónico nos dice que solo puede ser válidamente ordenado de sacerdote un varón bautizado; si este varón bautizado, no ha sido bautizado por que se empleó mal la fórmula del bautismo que debe rezar precisa y exactamente “Yo te bautizo en el nombre del padre, del Hijo y del Espíritu Santo” y en vez de decir esto dice: “nosotros te bautizamos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”, esta solo imprecisión verbal invalida el bautismo y al no ser válido el bautismo, también invalidada la ordenación sacerdotal; de lo que se concluye, que solo es un laico y por error común tanto sacerdotes, como laicos, piensan que es un sacerdote y jamás podrá administrar válidamente ningún sacramento, porque nunca ha recibido la potestad del orden debido a que su ordenación es invalida (Esto le sucedió a un laico en Detroit en Estados Unidos, Por lo que deben proceder a bautizarlo correctamente y a ordenarlo correctamente, sanando de raíz el mal)
La iglesia tampoco suple ni la materia, ni la forma de los sacramentos; es decir que si un sacerdote en vez de pronunciar las palabras de la consagración sobre el cáliz con vino de uvas y pan ácimo, lo hace sobre una copa de aguardiente y una arepa de maíz, la iglesia no puede suplir estos defectos y el resultado es que el sacramento sea invalido.
Tampoco puede suplir la Iglesia por el principio de no contradicción cuando nos ha dejado una norma, o ley, que nace, de su mismo poder legislativo o judicial; por ejemplo, en el caso que nos prohíbe recibir los sacramentos de los sacerdotes que no estén en comunión con ella, por encontrarse excluidos del Cuerpo Místico de Cristo.
Ya he dicho que la Iglesia solo puede suplir la potestad ejecutiva de régimen en algunos errores y dudas, por ejemplo: un sacerdote con problemas de memoria, que consagro el pan y lo convirtió en el cuerpo de Cristo y por su intención de consagrar el cáliz, aunque no haya pronunciado las palabras, queda consagrado válidamente y convertido en la Sangre del Señor.
También suple la potestad de régimen, cuando un sacerdote se encuentra en un lugar donde no tiene licencias para oír confesiones y se corre un grave peligro para las almas o se produce escándalo, si el sacerdote no administra el sacramento a los feligreses que tiene a su alcance.
De lo anterior, los que somos clérigos no podemos dejarnos vencer por la tentación de que todo lo suple la iglesia; y menos en este momento, cuando se ha roto la comunión y muchos piensan, que por que la mayoría de personas ha olvidado la ley o no la quieren cumplir, la Iglesia puede suplir este vacío de poder y esto es un gran engaño.
Los sacerdotes estamos obligados a ser cuidadosos en la celebración de los sacramentos y especialmente en la Santa Misa, leer con cuidado lo que está en negro en el misal y cumplir y hacer lo que está en rojo, para ser conscientes de nuestras acciones, de modo que estas no tengan consecuencias en nuestros fieles y sus vidas de fe y en nuestro ministerio sacerdotal.
A las preguntas:
¿Es ilícito asistir a las santas misas en comunión con alguien que no es el papa?
¿Se cae en cisma, rebelión y pecado grave?
Respondo con el magisterio de la Santa Madre Iglesia Católica
Puntos clave:
- La santa Eucaristía es el culmen de la vida cristiana y por tanto solo puede celebrarse validad y lícitamente dentro de la Iglesia católica, por un sacerdote católico que se encuentre en plena comunión con ella, haciendo parte del Cuerpo Místico de Cristo.
- Para la validez de la Santa Misa se requiere un sacerdote válidamente ordenado, que pronuncie adecuadamente las palabras de la consagración sobres las especies del pan y el vino, realizando la invocación del Espíritu Santo, aunque no se encuentre en comunión con la Iglesia Católica.
- En la Iglesia Católica de Rito Romano, hay dos formas validas de celebrar la Santa Misa según el magisterio vigente del último Papa, su Santidad Benedicto XVI: la misa del concilio de Trento legislada por el Papa San Pio V y San Pio X y la misa “Novos Ordo” que surgió después del concilio vaticano II.
- La Iglesia ha establecido minuciosamente el rito y ceremonias que deben acompañar el Sacrificio de la Misa; esto se conoce como rubricas que son las letras rojas que se encuentran en los misales y manifiestan claramente el espíritu de la Iglesia, por lo tanto, al sacerdote no le está permitido cambiar estas rubricas, ni innovarlas.
- La Iglesia Católica en estos momentos se encuentra en Sede Vacante, según la liturgia de la misma iglesia, por la muerte de nuestro Papa Benedicto XVI acaecida el 31 de diciembre del año 2022, de modo, que todo obispo o sacerdote o sacerdote fiel a ella, debe celebrar en comunión con la Sede Vacante, hasta que Dios nos dé un nuevo Papa.
- Celebrar misas “Una cum Francisco” o los sacramentos en general, conscientemente de lo que se hace, lleva a los católicos al pecado de la apostasía y por tanto, a quedar separados del Cuerpo Místico de Cristo.
- Al quedar expulsado del Cuerpo Místico de Cristo en la Iglesia Católica, no puedo estar en comunión con la Cabeza que es Cristo y por tanto, quedo excluido de los frutos espirituales y la comunión de bienes y dones espirituales que fluyen por la misma Iglesia.
- El término “Una cum” no significa rezar por el papa, ni es un término decorativo en la liturgia; tiene una gran fuerza y alcance, de modo que significa que estoy unido al Papa, que lo reconozco como Cabeza, que soy súbdito suyo, que no hago nada sin él y con él y que, al separarme de él, pierdo la catolicidad y la comunión con el Cuerpo Místico de Cristo.
- Todas las iglesias del mundo se vuelven y son católicas y conservan la unidad mientras se encuentren en unidad con el Papa, de modo que sin el papa no pueden estar en comunión con la cabeza que es Cristo.
- Al citar al falso Papa en el canon de la Misa, no significa rezar por él, para que se convierta de sus herejías y de los males espirituales que vierte sobre la Iglesia; lo que se debe afirmar es que la cabeza no es católica y una cabeza no católica no puede convertirse, porque no forma parte del cuerpo de la Iglesia y si no es católico, no puede ser el Papa y si no es el Papa no puede darle catolicidad a nadie que se ponga en comunión con él.
- Jorge Mario Bergoglio no es papa de origen, por sentencia de excomunión, acaecida por violar la “Universe dominice gresis” y aunque ejerce el ministerio papal materialmente, sin tener “derecho divino” o el “munus pontificio”, por ser un hereje pertinaz, incorregible, pierde el cargo eclesiástico según la ley canónica.
- Toda persona, sea eclesiástico o laico, es católico, mientras verdaderamente este unida al Papa Vicario de Cristo “Donde esta Pedro esta la Iglesia”
- El llamado Papa francisco, no puede ser una sola cosa con la Iglesia de Jesucristo y por lo tanto es un grave error de fe celebrar o asistir a misa “Una cum Francisco”, pues es una misa manchada objetivamente por el sacrilegio.
- El sacerdote tiene el encargo de la Iglesia de rezar, interceder y ofrecer en nombre de la Iglesia unido al Romano Pontífice, por ser un esposo natural de la Iglesia, al hacerlo con alguien que no es el Papa, se convierte en un adultero y la Iglesia lo expulsa inmediatamente de su cuerpo místico por sentencia de excomunión.
- El canon 1364, castiga al apostata de la fe, al hereje o al cismático con sentencia de excomunión.
- Solo se excluyen de caer en el pecado de cisma y en el delito de cisma, aquellos que carecen de uso de razón o que los acompaña una ignorancia crasa invencible.
- Está prohibido por legislación de la Iglesia recibir los sacramentos de Apostatas de la fe, de herejes, de cismáticos y de excomulgados o de sacerdotes que conscientemente, me llevan al error o al indiferentismo, en cuestiones de Fe y de moral.
- Según el canon 1369 del derecho canónico vigente, no puedo estar escuchando o viendo medios de comunicación o personas que enseñan cosas contrarias a la fe y a las costumbres, injuriando gravemente la religión católica.
- Según el sínodo de Letrán y el Papa Martín Primero, debo alejarme de aquellas personas, que por su orgullo personal, enseñan doctrinas de impiedad, que van contra los principios doctrinales de la Iglesia y en su orgullo, confunden y engañan a los sencillos.
- Según el canon 144 del derecho canónico vigente, la Iglesia no puede suplir en todo momento y solo lo hace cuando se dan errores y dudas ligadas a su potestad ejecutiva y nunca ligadas a su potestad legislativa y judicial.
- La Iglesia nunca puede suplir la potestad del orden Sagrado.
- La Iglesia nunca puede suplir la forma y la materia de los sacramentos.
- La Iglesia no suple en las misas “Una Cum Francisco” porque existe una ley que nos prohíbe asistir o celebrar estas misas.
- Ningún obispo o sacerdote en la Iglesia católica, se encuentra autorizado para cambiar la legislación de la Iglesia en asuntos de doctrina, de moral y costumbres y de la liturgia.
- Las Misas “Una Cum Francisco”, son hechas en desobediencia a la Iglesia, es un acto de rebeldía, tanto de los sacerdotes que las celebran, como de los laicos que participan en ellas conscientemente; por tanto, la Iglesia por el pecado y delito de cisma, expulsa estos miembros de su cuerpo místico, quedando excluidos estos miembros de los frutos y los bienes espirituales, al no estar unidos a la cabeza que es Cristo; sea en su Vicario el Papa elegido por el Espíritu Santo o sea Él mismo, mientras la Sede se encuentre Vacante.
- La Iglesia Católica tiene muchas formas de elegir Papa, sea por los cardenales, sea porque solo queda un cardenal y él se autoproclame papa o proclame a otro, sea por aclamación del pueblo Romano junto con los presbíteros, sea por asamblea de obispos y superiores religiosos etc., siempre que se encuentren en comunión con la Sede Vacante y no reconozcan a Jorge Mario Bergoglio como Papa, pues los cardenales por él elegidos no poseen el derecho de elección, porque por ley de la Iglesia les cae la sentencia de excomunión y un excomulgado no puede ser elegido papa; de modo, que si estos cardenales elegidos por Jorge Mario Bergoglio se reúnen y eligen un nuevo papa, no tienen la capacidad jurídica para hacerlo y lo único que harán, será elegir un nuevo antipapa.
Fray Ricardo Enrique Gómez Giraldo.
[1] Papa Benedicto XIV. De Sacrosanto Missae Sacrificio, appendix XVI ad lib II, paragrafo 12 Citado siempre del “ Sacerdotium” n. VI pars hiemalis 1993 pàg 42.
[2] 1 Corintios 11, 27-32
[3] Is 59,2
[4] Col 2,18-19
[5] 1 Tim 1,6
[6] Núm. 16,26
[7] 2 Carta a San Juan 1,1
Muchas gracias Don Vicente por todas sus explicaciones. Escuché en una misa decir al sacerdote: “en recuerdo del Papa Francisco y en recuerdo del Obispo….”. Qué significa ésto?,
o es lo mismo que decir: en comunión con….?
Gracias.